Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 73293 de 09-09-2009


Actualizado: 9 septiembre, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 73293
09-09-2009

***

Ref: Consulta radicado número 65396 del 23 07 2009.

Atento saludo Sr Granda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta usted si se considera infracción el hecho de canalizar el pago de las importaciones a una empresa ubicada en diferente país al de la proveedora en el exterior, por petición expresa de ella misma por existir una relación de vinculación empresarial. Al respecto se precisa:

El Decreto 2685 de 1999 con sus modificaciones, no contempla como infracción aduanera sancionable, la situación por usted planteada.

En materia cambiaria el Decreto 1092 de 1996, modificado por el Decreto 1074 de 1999, no señala tal operación como una de las infracciones sancionables por violación al régimen cambiario.

Respecto a este último tema cabe señalar que el Banco de la República ha manifestado que para efectos cambiarios es indiferente el lugar desde el cual provenga el pago de una exportación o hacia donde se gire el pago de una importación.

Ha señalado la citada entidad que lo relevante en estos casos es que el pago se haga entre las personas que, en virtud de la operación de comercio exterior, detentan el carácter de deudor y acreedor recíprocos, incluidos sus representantes o cesionarios.

En cuanto al procedimiento adecuado y los documentos y formularios a diligenciar en estas situaciones, se remite su consulta al Banco de la República por ser la entidad competente.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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