Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 733 de 18-08-2011


Actualizado: 18 agosto, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 733
18-08-2011

***

Ref.: Solicitud radicado número 000198.

Cordial saludo Dra. Claudia.

Consulta el criterio de esta área, con respecto al reconocimiento y pago de recompensas en dinero o en especie a quien colabore eficazmente con el control del contrabando, la evasión y la corrupción administrativa, de que tratan el artículo 37 de la Ley 863 de 2003 y el numeral 11 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008.

Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

El artículo 37 de la Ley 863 de 2003, consagró los pagos de Recompensas por Denuncias de Evasión y Contrabando. Al respecto la en norma cita señaló:

«El que denuncie hechos que constituyan inexactitud, aportando pruebas o información concreta que permita liquidar oficialmente los impuestos evadidos y sancionar al infractor, tendrá derecho a una recompensa en dinero equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las costas de fiscalización.

Cuando la denuncia permita establecer contrabando de mercancías, el denunciante tendrá derecho a una recompensa en dinero equivalente al tres por ciento (3%) del valor de la mercancía establecido en la diligencia de reconocimiento y avalúo, pagadero con posterioridad a la definición de la situación jurídica de las mercancías».

Así mismo, el numeral 11 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la norma ibídem, establece dentro de las funciones de la Dirección General de la Entidad: «Fijar la cuantía, reconocer y pagar las recompensas y participaciones en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando, evasión y corrupción».

Al respecto es de precisar que el artículo del proyecto de ley que establecía y definía las costas de fiscalización a cargo de los contribuyentes, finamente no fue aprobado por el Congreso de la República, lo que impide obtener la base para la liquidación del valor de la mencionada recompensa (Oficio 034040 de 2007).

Este despacho con base en la función que le ha sido atribuida por el artículo 19 del Decreto, 4048 de 2008, efectuará una propuesta de regulación del tema, dentro del proyecto de reforma tributaria que actualmente estructura: el Gobierno Nacional para que se incluya la definición y base correspondiente de lo que son las costas de fiscalización,- por cuanto mientras la Ley no lo defina, la norma vigente respecto a las recompensas por evasión tributaria es inaplicable.

Por principios del Presupuesto General de la Nación todo ingreso y egreso-debe contar con la apropiación presupuestal correspondiente.

De otra parte, la recompensa cuando la denuncia permita establecer contrabando de mercancías,- si establece el porcentaje, la base y la oportunidad del reconocimiento del derecho al denunciante, tema aduanero que en la actualidad se encuentra sin reglamentación por parte del Gobierno Nacional y sin las apropiaciones presupuéstales correspondientes, pero frente al cual el Director General solicitó a la Dirección de Gestión de Aduanas una propuesta de reglamentación, la cual a criterio de este despacho, deberá ser coordinada con la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica para fines pertinentes.

En este despacho estaremos atentos para participar en su elaboración si se considera pertinente y efectuar la respectiva revisión de la propuesta de reglamentación que se nos envíe.

Por lo anterior, estamos remitiendo copia de esta respuesta a la Dirección de Gestión de Aduanas y a la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica.

Atentamente,

(Fdo.) ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ,
Directora de Gestión Jurídica (E).

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,