Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 73322 de 09-09-2009


Actualizado: 9 septiembre, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 73322
09-09-2009

Tema: Transporte Multimodal
Descriptores: Documento de Transporte Multimodal
Fuentes Formales: Artículos: 1,371 y 372 del Decreto 2685 de 1999. Decisiones 331 y 393 de la CAN. Artículo 338 de la Resolución 4240 de 2000.

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Ref: Consulta radicado número 38792 de 12/05/2009.

Atento saludo Sr Cortés.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se pregunta si en virtud de un contrato de transporte multimodal en la casilla denominada consignatario del documento de transporte además de los datos del importador se debe registrar el nombre del depósito y del Operador de Transporte Multimodal. Se consulta igualmente si debe registrarse únicamente los datos del operador de transporte multimodal en la casilla correspondiente al consignatario del documento de transporte multimodal o basta con anotar el nombre o razón social del importador.

De la consulta formulada se infiere que la inquietud gira en torno a la información que se debe suministrar en el documento de transporte multimodal cuando se realiza una operación de transporte multimodal.

Al respecto me permito manifestarle que las operaciones de transporte multimodal se encuentran reguladas en la legislación aduanera de la siguiente manera:

"ARTICULO 371. OPERACIONES DE TRANSPORTE MULTIMODAL.

Para movilizar mercancías de procedencia extranjera con suspensión de tributos aduaneros por el territorio aduanero nacional, al amparo de un documento de transporte multimodal, se requiere que el Operador de Transporte Multimodal se encuentre debidamente inscrito en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal a cargo del Ministerio de Transporte."

"ARTICULO 372. RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL.

Sin perjuicio de las responsabilidades comerciales, el Operador de Transporte Multimodal será responsable por el pago de tributos aduaneros en caso de que la mercancía por él transportada se pierda, o se deteriore durante la vigencia de la operación en el territorio aduanero nacional, sin perjuicio de la responsabilidad por la no finalización de la operación en el tiempo autorizado por la Aduana de Ingreso."

Por su parte el artículo primero del Decreto en cita indica que:

"DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL

Es el documento prueba de un contrato de transporte multimodal que acredita que el operador ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas de ese contrato."

“OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL

Es toda persona que, por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal y actúa como principal, no corno agente o por cuenta del expedidor o de los transportadores que participan en las operaciones de transporte multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento.

Ahora bien, en cuanto a las personas que figuran corno consignatarias del documento del transporte multimodal, es de señalar que la Decisión 331 de la Comunidad Andina de Naciones indica que el Documento de Transporte Multimodal es el documento que prueba la existencia de un Contrato de Transporte Multimodal y acredita que el Operador de Transporte Multimodal ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas de ese contrato.

Por su parte, el artículo 3 de la citada Decisión señala que : "El Operador de Transporte Multimodal, al tomar las mercancías bajo su custodia, emitirá por escrito un Documento de Transporte Multimodal el que, a elección del expedidor, será negociable o no negociable.(…)".

A su vez, el artículo 4 ibídem prescribe cuál es la información que se debe consignar en el documento de transporte multimodal de la siguiente manera:

"En el Documento de Transporte Multimodal deberán constar los datos siguientes:

(…)
c) El nombre y el establecimiento principal del Operador de Transporte Multimodal;

(…)
e) El nombre del consignatario, si ha sido comunicado por el expedidor;

(…)

k) La firma del Operador de Transporte Multimodal o de la persona autorizada al efecto por él;

Para este efecto, la misma decisión modificada por la Decisión 393 de 1996, señala que se entiende por Operador de Transporte Multimodal: "Toda persona que, por sí o por medio de otra que actúa en su nombre, celebra un Contrato de Transporte Multimodal, actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan en las operaciones de transporte, y asume la responsabilidad de su cumplimiento", y que se entiende por consignatario como: " La persona autorizada para recibir las mercancías del Operador de Transporte Multimodal."

En este orden de ideas es dable concluir que la información que deberá suministrarse en el documento de transporte multimodal cuando se solicita la identificación del consignatario de las mercancías será aquella que corresponda al nombre del Usuario de Zona Franca a la cual vienen destinadas las mimas, o a nombre del importador o declarante en aquellos casos en que la mercancía vaya ser sometida a una entrega directa.

Lo anterior por cuanto el artículo 338 de la Resolución 4240 de 2000, prescribe que el Operador de Transporte Multimodal debe presentar a la aduana de partida o de ingreso al territorio aduanero nacional copia del contrato de transporte miltimodal, o de cualquier documento que haga sus veces, el cual se incoporará al fomulario de continuación de viaje, y a su vez que el sistema informático aduanero o el funcionario competente deben validar la información contenida en el documento de transporte multimodal, así como los hechos, entre otros, de que la mercancía venga consignada o endosada a una persona natural o jurídica domiciliada en una jurisdicción diferente de la aduana de ingreso.

Sobre el trámite de las operaciones de transporte multimodal, remito copia de los partes pertinentes del Concepto No. 01 de 2005.

Finalmente, me permito manifestarle que los conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla emitidos por la Entidad pueden consultarse en la página de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales www.dian.gov.co

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina

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