Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 749
Agosto 30 de 2017
El CTCP señala que si al cierre del período los recursos causados (pagados y por cobrar) no han sido utilizados de conformidad con lo establecido en la Ley 675 de 2001, la entidad deberá constituir la reserva para el fondo de imprevistos correspondiente, cargando los resultados o excedentes del período.