Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 75259 de 16-04-2012


Actualizado: 16 abril, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 75259

16-04-2012

Asunto: Fechas límites pago de aportes de trabajadores independientes y negación de incapacidades.

Respetado señor Amaya:

Hemos recibido su comunicación en la que manifiesta inconformidad con las fechas límites de pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral por parte de los trabajadores independientes, lo que genera, en su opinión, la negación de incapacidades.

Al respecto, le informamos que en la actualidad no resulta viable modificar las fechas tope de pago de aportes que realizan los trabajadores independientes, debido a que éstas están asociadas a un complejo engranaje que permite que los recursos lleguen oportunamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, luego de superar un intrincado proceso que en términos generales abarca el recaudo por parte de los operadores, el traslado a las entidades administradoras (EPS, AFP, ARP) y el posterior proceso de compensación frente al
FOSYGA, en lo que tiene que ver con el Sistema de Salud.

En todo caso y como usted lo señala, se ha definido para los trabajadores independientes fechas máximas para el pago de aportes, las cuales se encuentran determinadas en el Artículo 4 del Decreto 1670 de 2007, el cual señala:

"Artículo 4°.
Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes. Los trabajadores independientes efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:

Dos últimos dígitos del documento de identificación

Día hábil de vencimiento

00 al 07

08 al 14

15 al 21

22 a128

29 al 35

36 al 42

43 al 49

50 al 56

27 al 63

64 al 69

10

70 al 75

11

76 al 81

12

82 al 87

13

88 al 93

14

94 al 99

15

En este orden de ideas debe indicarse que el aportante que no cancele sus obligaciones en las fechas establecidas, se hace acreedor al pago de un interés moratorio igual al que rige para el impuesto de renta y complementarios, tal como lo establece el artículo 23 de la Ley 100 de 1993, sin perjuicio del deber de pagar los aportes o cotizaciones en mora, y verse a bocado a sanciones como el no reconocimiento de las incapacidades y licencias de maternidad, por lo que le sugerimos realizar el pago de sus aportes en la fecha establecida para poder gozar de los beneficios que le ofrece el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La consulta anterior, se atiende en los precisos términos del Artículo 25 del Código Contencioso, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica ( E )

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