Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 75263 de 16-04-2012


Actualizado: 16 abril, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 75263

16-04-2012

Asunto: Viabilidad de que una empresa solicite el resumen de la historia clínica de un trabajador para efectuar el trámite de una incapacidad.

Respetada señora Adriana:

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la viabilidad de que una empresa solicite el resumen de la historia clínica de un trabajador para efectuar el trámite de una incapacidad. Al respecto, me permito exponer la normativa que contempla la reserva legal de que goza la información contenida en el documento objeto de consulta y que por ende hace inviable la exigencia efectuada por el empleador.

La Ley 23 de 1981 "Por la cual se dictan normas en materia de Ética Médica", en su artículo 34, define la historia clínica como el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos en la Ley.

Ahora bien, la Resolución No. 1995 de 1999 "Por la cual se dictan normas para el manejo de la historia clínica", señala en el artículo 14, que podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley:

1) El Usuario

2) El Equipo de Salud

3) Las Autoridades Judiciales y de Salud en los casos previstos en la ley.

4) Las demás personas determinadas en la ley.

De otra parte, el literal a) del Artículo 1 de la Resolución 1995 de 1999, señala que la historia clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.

Por su parte, la Corte constitucional en Sentencia T – 1051 de 2008, en uno de sus apartes expresó:

“(..)

La información relacionada con el procedimiento de atención suministrado al paciente que reposa en la historia clínica, se encuentra protegida por la reserva legal, motivo por el cual, la información allí contenida no puede ser entregada o divulgada a terceros. Al respecto, en sentencia T-161 de 26 de abril de 1993, M.P. Antonio Barrera Carbonell, se expuso que "La historia clínica, su contenido y los informes que de la misma se deriven, están sujetos a reserva y, por lo tanto, sólo pueden ser conocidos por el médico y su paciente.

(…)”

En este orden de ideas y definido el carácter de reserva legal que protege a la historia clínica, lo cual se encuentra contemplado en la normativa ya transcrita y en diferentes fallos de la Corte Constitucional, como el señalado en el párrafo anterior, se concluye que una empresa en desarrollo de la obligación prevista en el artículo 121 del Decreto Ley 0019 de 2012 , no puede solicitar resúmenes de historias clínicas ni pretender acceder a ésta en su totalidad o parte de ella, toda vez que dicho documento es reservado y además por que a él no se ha previsto que tenga acceso el empleador.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica (E)

ARTICULO 121. TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS.

En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladarlo al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.

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