Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 77117 de 26-09-2007


Actualizado: 26 septiembre, 2007 (hace 17 años)

Concepto 077117
26-09-2007

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Determinación de la renta gravable por comparación patrimonial. Beneficio de auditoria.

***

Ref. Consulta radicada bajo el número 46395 de 18/05/2007

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios Procedimiento Tributario
Descriptores: Determinación de la Renta Gravable por comparación patrimonial Beneficio de Auditoria
Fuentes Formales: Artículos 158-3, 236, 689-1(A) del Estatuto Tributario

PROBLEMA JURIDICO:

¡El beneficio de auditoría procede aún en los casos en que exista diferencia por comparación patrimonial?

TESIS JURIDICA:

El beneficio de auditoría procede para las declaraciones de renta y complementarios de los contribuyentes que cumplan con la totalidad de los requisitos señalados en la ley.

INTERPRETACION JURIDICA:

El beneficio de auditoría creado por el artículo 17 de la Ley 633 de 2000, modificado por el artículo 28 de la Ley 863 de 2003 y por el artículo 63 de la Ley 1111 de 2006, prorrogado por cuatro años, consiste en la reducción del término de firmeza de las declaraciones privadas, del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes, siempre que se cumplan los supuestos previstos por el legislador.

Conforme con los artículos 158-3(B) y 689-1 del Estatuto Tributario, para acogerse al beneficio de auditoría se requiere:

– Que la declaración objeto de beneficio sea presentada en forma oportuna.

– Que la declaración objeto de beneficio sea presentada debidamente.

– Que el impuesto neto del período objeto de beneficio se incremente con relación al año inmediatamente anterior, en los porcentajes previstos en la ley.

– Que el pago de la declaración se realice en los plazos señalados por el Gobierno Nacional.

– Que antes del término de firmeza contado a partir de la fecha de su presentación, según el caso, no se hubiere notificado emplazamiento para corregir.

– Que el contribuyente no goce de beneficios tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada.

– Que el impuesto neto sobre la renta de la declaración del año frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento, sea superior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

– Que no se haya hecho uso de la deducción por inversión en activos fijos de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario.

Previa revisión de las normas que regulan la aplicación del beneficio de auditoría y la renta por comparación patrimonial, se observa que no existe restricción alguna para la aplicación del beneficio en función de la existencia de la diferencia patrimonial de que trata el artículo 236 y siguientes del Estatuto Tributario.

Por tal razón, si la declaración de renta presentada por el contribuyente cumple con los requisitos legales para la procedencia del beneficio, así aquella diferencia patrimonial, este es aplicable en los términos de ley.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria (A)

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