Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 774 de 12-06-2013


Actualizado: 12 junio, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 774

12-06-2013

Tema: Condición Especial de pago
Descriptores: Sanciones tributarias y aduaneras.
Bonos de las Leyes 345 de 1996 y 487 de 1998 y
Cuota para el Desarrollo Cinematográfico.
Fuentes Formales: Artículo 149 de la Ley 1607 de 2012.

***

Referencia: Solicitud radicado número 0137 del 23/04/2013.

Cordial saludo doctora Cecilia:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 00006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, entre otras, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud. 

Problema jurídico

¿La condición especial de pago consagrada en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, es aplicable a las sanciones de carácter tributario, aduanero, Bonos de las Leyes 345 de 1996 y 487 de 1998, y la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico?

Tesis jurídica

La condición especial de pago consagrada en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, sí es aplicable a las sanciones de carácter tributario, aduanero, Bonos de las Leyes 345 de 1996 y 487 de 1998 y la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos previstos en la ley y el reglamento.

Interpretación jurídica

El artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, en la parte pertinente, establece:

Artículo 149. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables, …”.

Del texto transcrito podemos concluir lo siguiente:

1. Término: El término establecido por el legislador para la condición especial de pago es dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, es decir, hasta el 26 de septiembre de 2013, en razón a que la ley entró en vigencia el día 26 de diciembre de 2012 conforme con lo previsto en el artículo 198 ibídem y promulgación en el Diario Oficial número 48.655 el día 26 de diciembre de 2012.
2. Destinatarios: Los destinatarios de la condición especial de pago son: los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional.
3. Mora: Es requisito esencial estar en mora, es decir, retardado en el cumplimiento de obligaciones causadas y correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores.

Ahora bien, el concepto de obligaciones a que alude la norma, se refiere a los impuestos, tasas y contribuciones y a las sanciones asociadas a las mismas impuestas en liquidaciones oficiales o en resoluciones independientes, en este sentido, las sanciones independientes o las sanciones impuestas mediante liquidaciones oficiales de carácter tributario y aduanero, a los sujetos definidos por el legislador como destinatarios del beneficio especial de pago, podrán ser objeto de la condición especial, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos señalados en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 y el reglamento.

En relación con la posibilidad de aplicar la condición especial para el pago a los bonos de las Leyes 345 de 1996 y 487 de 1998, en primer término, es necesario precisar su naturaleza, con el fin de establecer si los mismos corresponden al concepto de obligaciones, en los términos del artículo 149 de la Ley 1607 de 2012.

El Congreso a través de las Leyes 345 de 1996 y 487 de 1998, autorizó al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda interna, que constituían una inversión forzosa para las personas naturales con patrimonio líquido dentro de los parámetros fijados por la ley y para las personas jurídicas, en consecuencia tienen el carácter de obligación tributaria y los sujetos obligados a constituir la inversión forzosa por concepto de Bonos para la Seguridad y Bonos de Solidaridad para la Paz, también tienen el carácter de sujetos de impuestos administrados por la UAE, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Adicionalmente, en materia de intereses se dispuso la aplicación de la tasa prevista para el pago de las obligaciones tributarias y el procedimiento de determinación, discusión y cobro corresponden a los previstos en el Estatuto Tributario.

En consecuencia, la condición especial de pago de que trata el artículo 149 de la Ley 1607 de 2013, es aplicable a los Bonos de las Leyes 345 de 1996 y 487 de 1998.

En cuanto a la cuota para el desarrollo cinematográfico, creada por el artículo 5° de la Ley 814 de 2003, resulta igualmente aplicable la condición especial de pago del artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, en la medida que del mismo texto normativo se deriva que pueden acogerse a la misma los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de contribuciones. Tal es el caso de la denominada “Cuota para el Desarrollo Cinematográfico”, que tiene la naturaleza jurídica de contribución parafiscal, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 814 de 2003.

Acorde con lo anterior, la condición especial de pago consagrada en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, SÍ es aplicable a las sanciones de carácter tributario, aduanero, Bonos de las Leyes 345 de 1996 y 487 de 1998 y la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos previstos en la ley y el reglamento.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente lo invitamos a consultar la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias en la página electrónica de la DIAN:www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”- “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente,

La Directora de Gestión Jurídica,
Isabel Cristina Garcés Sánchez.

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