Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 776 de 11-09-2019


Actualizado: 11 septiembre, 2019 (hace 5 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 776
Septiembre 11 de 2019

El CTCP concluye que el reintegro a la entidad del auxilio por incapacidad por parte de la EPS deberá reconocerse como un menor valor del gasto, si el pago por parte de la entidad al trabajador se reconoció en la contabilidad como un gasto; o bien, como un menor valor de la cuenta por cobrar, si esta se reconoció así al momento de realizar el pago al trabajador, y no como un ingreso de la entidad.

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