Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 78803 de 25-09-2009


Actualizado: 25 septiembre, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 78803
25-09-2009

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Ref: Consulta radicado número 65709 de 24/07/2009.

Atento saludo Sr Vásquez.

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2009 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta si cuando una sociedad efectúa el reporte de endeudamiento externo sobre una factura del exterior ya cancelada en forma oportuna y la DIAN profiere un acto de formulación de cargos por la supuesta extemporaneidad en el registro posterior a 6 meses, debe cancelar una sanción cuya extemporaneidad no existió?

Al respecto es preciso señalar que el artículo 10 del Decreto 1092 de 1996, modificado por el Decreto 1074 de 1999, prescribe que si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales considera que los hechos investigados constituyen posible infracción cambiaría, a través de sus dependencias competentes formulará los cargos correspondientes a los posibles infractores mediante acto administrativo motivado, contra el cual no procede recurso alguno.

Dispone igualmente la citada norma que cuando la División competente profiere el pliego de cargos respectivo, dicho acto deberá contener una relación de los hechos constitutivos de las posibles infracciones cambiarias, las pruebas allegadas, las normas que se estiman infringidas, el análisis de las operaciones investigadas frente a las disposiciones aplicables, y una liquidación en moneda legal colombiana de las operaciones objeto de los cargos, a la tasa de cambio representativa del mercado vigente en la fecha de ocurrencia de los hechos.

A su vez el artículo 20 ibídem dispone que el término de traslado a los presuntos infractores será de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a la notificación del acto de formulación de cargos y durante este término se pondrá a disposición de los mismos el expediente o su copia, en las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

"El traslado es la única oportunidad en que los presuntos infractores pueden presentar los descargos que consideren pertinentes. Durante este término podrán solicitar la práctica de pruebas, aportadas u objetar las obtenidas antes de la formulación de cargos".

En el procedimiento administrativo cambiario el término de traslado es entonces la oportunidad en que el investigado puede objetar el acto de formulación de cargos y su análisis y decisión se tomará en la etapa de fallo en la que corresponde imponer sanción de multa o dar por terminada la investigación.

Contra la resolución sancionatoria procede únicamente el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 1092 de 1996.

En los anteriores términos se da respuesta a su consulta y de otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de "Normatividad" — "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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