Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 79170 de 11-10-2011


Actualizado: 11 octubre, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 79170
11-10-2011

Tema: Gravamen a los movimientos financieros – GMF
Descriptor: Exención – desembolsos de créditos
Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículo 879, numeral 11; Decreto 660 de 2011.

***

Ref. Consulta radicada bajo el número 24090 de 17/03/2011.

Atento saludo Señor Rodríguez.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta en el escrito de la referencia, si los desembolsos de créditos que realicen los fondos de empleados, las asociaciones mutualistas y las cooperativas de aportes, se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros, teniendo en cuenta que el artículo 4o del Decreto 660 de 2011 por medio del cual se reglamentó el artículo 879 del Estatuto Tributario, hizo referencia a las entidades solidarias en su totalidad.

Al respecto, me permito manifestarle que el artículo 4o del Decreto 660 de 2011, reguló lo atinente a los desembolsos de crédito para efectos de la exención consagrada en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 4o. DESEMBOLSOS DE CRÉDITO. Para efectos de la exención establecida en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se entenderá como una sola operación el desembolso del crédito y las operaciones necesarias para acreditar los recursos en la cuenta del deudor incluyendo el débito a la cuenta de depósito en el Banco de la República realizadas por los establecimientos de crédito y las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria (…)".

La disposición parcialmente transcrita, establece que se debe entender como una sola operación el desembolso del crédito y las operaciones necesarias para acreditar los recursos en la cuenta del deudor, efectuadas por los establecimientos de crédito y las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, sin agregar ninguna especificación o restricción en cuanto a las entidades que efectúan los mencionados desembolsos.

Por su parte, el parágrafo 2 del artículo 6 de la Ley 454 de 1998, señala que tienen el carácter de organizaciones solidarias, entre otras, los fondos de empleados, las asociaciones mutualista y todas aquellas formas asociativas solidarias que cumplan con las características que establece la mencionada norma.

En consideración a lo expuesto podemos concluir que se encuentran exentos del gravamen a los movimientos financieros, los desembolsos de crédito que realicen las entidades citadas de manera precedente, en aplicación directa del beneficio contemplado en el artículo 4 del Decreto 660 de 2011.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

(Fdo.) JAIME ORLANDO ZEA MORALES, Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina (A)

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,