Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 79868 de 12-12-2013


Actualizado: 12 diciembre, 2013 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 79868
12-12-2013

Ref: Radicado 72047 del 13/11/2013

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Condición Especial para el Pago de Impuestos, Tasas y Contribuciones
Fuentes formales Ley 1607 de 2012, Art. 149; Decreto 2245 de 2011, Arts. 1 y 2

***

Cordial saludo, Sra. Margodt:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, esta Subdirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de su competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Solicita se le informe, si el beneficio contemplado en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, acoge las obligaciones que por sanciones cambiarias fueron efectivamente pagadas antes del día 26 de septiembre de 2013.

Al respecto, le informamos:

El artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, dispone:

“ARTÍCULO 149. CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribucionesadministrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables, …” (Se resalta y subraya).

Del texto de la norma anterior, se efectuó la siguiente interpretación jurídica mediante el Oficio No. 000774 de 2013. Veamos:

“1. Término: El término establecido por el legislador para la condición especial de pago es, dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, es decirhasta el 26 de septiembre de 2013, en razón a que la ley entró en vigencia el día 26 de diciembre de 2012 conforme con lo previsto en el artículo 198 ibídem y promulgación en en (sic) el Diario Oficial 48.655 el día 26 de diciembre de 2012.
2. Destinatarios: Los destinatarios de la condición especial de pago son: los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones,administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional;
3. Mora: Es requisito esencial estar en mora es decir retardado en el cumplimiento de obligaciones causadas y correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores.

Ahora bien, el concepto de obligaciones a que alude la norma, se refiere a los impuestos, tasas y contribuciones y a las sanciones asociadas a las mismas impuestas en liquidaciones oficiales o en resoluciones independientes, en este sentido, las sanciones independientes o las sanciones impuestas mediante liquidaciones oficiales de carácter tributario y aduaneroa los sujetos definidos por el legislador como destinatarios del beneficio especial de pago, podrán ser objeto de la condición especial, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos señalados en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 y el reglamento. (…)” (Se resalta y subraya).

Bajo esta perspectiva, ahora miremos si las obligaciones al régimen cambiario y sus responsables, cumplen con las condiciones que la disposición que contempla el beneficio señala. Es decir, si están dentro del “concepto de obligaciones” que establece el artículo 149 que nos ocupa. Para ello, nos valdremos de los artículos 1° y 2° del Decreto 2245 de 2011 el cual contiene el régimen sancionatorio cambiario:

“ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán para la determinación y sanción de las infracciones al régimen cambiario cuya vigilancia y control corresponde por competencia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 2o. INFRACCIÓN CAMBIARIA. La infracción cambiaria es una contravención administrativa de las disposiciones constitutivas del régimen cambiario vigentes al momento de la transgresión, a la cual corresponde una sanción cuyas finalidades son el cumplimiento de tales disposiciones y la protección del orden público económico.” (Se resalta y subraya).

Entonces, la transgresión al régimen cambiario, es de naturaleza de “contravención administrativa”. Es una infracción.

Por lo que, las obligaciones pecuniarias que resultan como consecuencia de la comisión de la infracción cambiaria, son diferentes a las expuestas como condiciones para conceder el beneficio del artículo 149 de la Ley 1607 de 2012.

Por otra parte, el destinatario de las sanciones al régimen cambiario, en la medida en que es un “infractor” de las disposiciones constitutivas del régimen cambiario, tampoco encuadra en los que señala el artículo en estudio. En efecto, los destinatarios de la condición especial de pago son: los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por la DIAN.

En consecuencia, la condición especial de pago, NO beneficia ni a las obligaciones por causa de sanciones cambiarias, ni a sus responsables, en la medida que no se encuadran dentro del “concepto de obligaciones” ni dentro de sus destinatarios. Esto es, no son por impuestos, tasas y contribuciones o sanciones asociadas a estas especies de tributos, ni se trata de sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de tales gravámenes.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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