Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 80850 de 23-04-2012


Actualizado: 23 abril, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 80850

23-04-2012

Asunto: Novedad de retiro por parte del trabajador independiente debe ser previa al mes de retiro

Respetado señor Borrero:

Hemos recibido su comunicación, mediante la cual manifiesta su inconformidad con la EPS a la que se encontraba afiliado, debido a que le exigen pagar el aporte del mes de noviembre de 2011, al no reportar oportunamente la novedad de retiro por pérdida de capacidad de pago.

Al respecto, debemos señalarle que le asiste la razón a la entidad promotora de salud Coomeva, toda vez que el pago de aportes a la seguridad social en salud de los trabajadores tanto independientes como dependientes, se efectúa mes anticipado conforme lo establece el Artículo 9° del Decreto 1406 de 1999, disposición a la que se le adicionó un inciso mediante el Artículo 1o. del Decreto 2236 de 1999 que señala:

"Artículo 1°. Adiciónese el literal b) del artículo 9° del Decreto 1406 de 1999, con el siguiente inciso:

"En el Sistema de Seguridad Social en Salud, por tratarse de un riesgo que se cubre, mediante el pago anticipado de los aportes, se tomará como base para el cálculo de éstos el valor de la nómina pagada o de los ingresos percibidos en el mes calendario anterior a aquel que se busca cubrir, según sea el caso"

Visto lo anterior, resulta errónea su interpretación del último inciso del artículo 5 del Decreto 2400 de 2002 que modifica el artículo 22 del Decreto 1703, del mismo año, toda vez que al ser anticipado el pago de aportes, la novedad de retiro se deberá realizar en ese mismo período y tendrá efecto en el mes siguiente, lo que para su caso implica que debió pagar el aporte de noviembre de 2011 a más tardar el decimo tercer día hábil de ese mes, conforme a lo consagra el Decreto 1670 de 2007 y antes de finalizar noviembre informar el retiro debido a la pérdida de capacidad de pago, la cual se haría efectiva desde el primer día de diciembre.

Dispone el citado inciso:

"La novedad de retiro por pérdida de capacidad de pago del trabajador independiente, se hará efectiva vencido el mes por el cual se pague la última cotización…"

En este orden de ideas y expuesta la normatividad anterior, se tiene frente a lo consultado que debido a que tuvo acceso a los servicios de salud durante el mes de noviembre, debe pagar esos aportes con los intereses moratorios correspondientes y de esa manera poder en el futuro continuar afiliado al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud

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La presente consulta, se atiende en los precisos términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

DENISSE GISELA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica ( E)

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