Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 008607 de 12-04-2017


Actualizado: 21 abril, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Concepto 008607
Abril 21 de 2017

La DIAN aclara que luego de la aprobación de la Ley 1819 de 2016, continúa aplicándose el régimen del impuesto a las ganancias ocasionales sobre los ingresos por herencias, legados y donaciones recibidas por las personas naturales, pues dicha ley solo adicionó un parágrafo al artículo 300 del ET, en el cual señala que no se consideran activos fijos aquellos bienes que el contribuyente venda en el giro ordinario de su negocio.

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