Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 87246 de 23-10-2009


Actualizado: 23 octubre, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 87246
23-10-2009

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 59429 de 09/07/2009.

Cordial saludo señor Ortiz.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general, las consultas que se formulen sobre le interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el oficio de la referencia, la Oficina de Atención al Cliente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público remite o este despacho la solicitud inicialmente dirigida el ministerio, mediante el cual solicita disminución de la tarifa de retención en la fuente a titulo de renta en materia de biocombustibles del 3.5% al 0.1%, como se aplica pare los combustibles derivados del petróleo.

Al respecto le manifestamos que esta dependencia a fin de atender su petición solicitó al Coordinador de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN un estudio que midiera el impacto económico de la disminución por usted propuesta para efectos de que dicho soporte sirva para que el gobierno nacional pueda adoptar la decisión que corresponda.

Sin embargo, mientras el artículo 2° del Decreto 3715 de 1986 contemple lo retención en la fuente del 0.1% exclusivamente para combustibles derivados del petróleo, deberá aplicarse para los biocombustibles el 3.5% sobre el valor total del pago o abono en cuenta como tarifa de retención en la fuente por concepto de Otros Ingresos de que trata el artículo 401 del Estatuto Tributario.

Atentamente,

CAMILO VILLARREALG
Delegado- Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.

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