Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 87248 de 23-10-2009


Actualizado: 23 octubre, 2009 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 87248
23-10-2009

***

Manifiesta en su escrito el interés del INSTITUTO DE CANCEROLÓGICA S,A, en suscribir un contrato de estabilidad jurídica con fundamento en lo establecido en la Ley 953 de 2005, reglamentada por el Decreto 2950 de 2005, modificado a su vez por el Decreto 1474 de 2008, para lo cual solicita se emita concepto en relación con la posibilidad de otorgar estabilidad respecto de las siguientes normas:

Decreto 2271 de 2009 Artículo 6

Ley 397 de ‘1997 Articulo 56 y

Ley 1081 de 2006 Artículo 5

Al respecto, so considere:

De conformidad con el artículo 4° de la Ley 903 de 2005 y sin perjuicio de los requisitos cuyo cumplimiento el mismo artículo exige, la solicitud de contrato de estabilidad jurídica deberá estar acompañada, además del estudio que demuestre los aspectos que en la norma se citan, la descripción detallado y precisa de la actividad, con el objeto de establecer, entre otros puntos que las normas así como las Interpretaciones administrativas vinculantes sobre los cuales se pretende la estabilidad, realmente sean esenciales en la decisión de Invertir. La solicitud de contrato, Indica la norma, será evaluada por un Comité que aprobará o Improbará su suscripción conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y al documento CONPES que para tal efecto se expida.

Es así como, el Documento CONPES 3366 de 1° de agosto de 2005 establece las consideraciones técnicas para la evaluación de solicitudes de celebración de contratos do estabilidad jurídica, señalando en el aparte H. A. dentro de los principios generales:

"Los criterios específicos para aprobar o Improbar la celebración del contrato serán las disposiciones del Plan de Desarrollo, lo dispuesto en este documento CONPES, la Ley y el Decreto reglamentario que para el efecto se adopte…,’

Mediante el Documento CONPES 3406 de 19 de diciembre de 2005 se efectuó una modificación aclaratoria del documento CONDES 3366 por considerar, entre otros aspectos, ambigua la redacción en la parte referida a las normas que establecen una carga temporal que afecta negativamente el flujo de caja del inversionista. Para resolver tal ambigüedad el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público recomendaron al Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES una modificación del texto en el siguiente sentido:

"Normas de vigencia limitada, Las normas de vigencia limitada que estén amparadas por un contrato de estabilidad jurídica gozarán de protección solo por el término de vigencia de la norma, cuando dichas normas reconozcan un beneficio o una exoneración. Cuando las normas de vigencia limitada establezcan un gravamen o una carga, éstos solo serán imponibles durante la vigencia de la norma, y no más allá, dentro del término de vigencia del contrato.

3, … 1 Normas de vigencia limitada que establecen una carga son, por ejemplo, la sobre tase al Impuesto de renta y el Impuesto el patrimonio… P.

Como se observa, es el referido documento CONPES el que determinó, desde el 19 de diciembre de n_05, el tratamiento aplicable respecto ‘de las normas de vigencia limitada amparadas por un contrato de estabilidad jurídica.

El artículo 2° del Decreto 2950 de 2005, por medio M cual se reglamentó parcialmente la Ley 963 de 2005, creó una Secretaría Técnica que apoya el Comité de Estabilidad en el desarrollo de sus actividades y que, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 5o del mencionado Decreto, solicito los conceptos técnicos que considere necesarios para la evaluación de la solicitud de contrato.

Lo anteriormente expuesto debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en @i documento CONPES No 3366 del 1 de agosto de 2006 que señala, dentro de los criterios específicos de evaluación de solicitudes de celebración de contratos de estabilidad jurídica, que de acuerdo con el principio de competencia discrecional M Estado en la suscripción de los contratos de estabilidad jurídica, el Comité tiene la potestad de negociar con el inversionista solicitante los términos específicos del contrato en cuanto a las normas incluidas en él, la duración del contrato, la forma de pago de la prima y los compromisos de impacto económico y social adquiridos por la parte inversionista y que el objeto de esta negociación es evitar que la no adopción del contrato, desincentive la realización de la inversión.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de la órbita de su competencia señala que la estabilidad jurídica no procede sobre normas relativas al régimen de seguridad social; la obligación de declarar y pagar los impuestos 0 inversiones forzosas que el Gobierno Nacional decrete bajo estado de excepción; los impuestos indirectos; la regulación prudencial del sector financiero y el régimen tarifarlo de los servicios públicos, como tampoco podrá recaer sobre las normas declaradas inconstitucionales o Ilegales por los tribunales judiciales colombianos durante el término de duración de los contratos de estabilidad jurídico.

TAMBIÉN LEE:   Liquidador en Excel para la contabilización de la nómina (ejemplo práctico)

En materia tributarla, la estabilidad sólo aplica respecto de Impuestos directos, que en el caso de los impuestos administrados por la DIAN se concretan el impuesta a la Renta y Complementario, de Ganancias Ocasionales y el Impuesto al Patrimonio. La retención en la fuente a título del impuesto sobre la Rente y Complementarlo, en tanto constituye un mecanismo de recaudo de este Impuesto, no puede ser objeto de estabilidad jurídica.

En matarlo aduanera, no procede la estabilidad jurídica respecto de normas de naturaleza procedimental; es el caso de la Resolución 4240 de 2000 reglamentaria del Decreto 2686 de 1999, relativa a los desarrollos procedimientos, trámites, requisitos y términos de las normas que reglamenta. Por tanto, no es objeto de estabilidad jurídica ya que en síntesis establece el procedimiento a seguir a efecto de objetivizar las disposiciones sustantivas en materia aduanera.

En anteriores oportunidades frente a solicitudes similares, de acuerdo con lo dispuesto por los literales b) y e) del artículo 3 del Decreto 2080 de 2005 reglamentario de la Ley 963 de 2005, se ha manifestado que el pronunciamiento sobre las disposiciones y pronunciamientos doctrinarlos taxativamente mencionados y transcritos, objeto del contrato de estabilidad jurídica, requiere el conocimiento de la actividad relativa a la inversión a fin de establecer si tales normas son determinemos en la Inversión,

El objeto contractual se caracteriza porque las normas e interpretaciones que se incorporan él contrato sean determinantes para el proyecto de inversión, luego el inversionista debe acreditar el nexo causal que existe entre el proyecto de inversión y las disposiciones legales exponiendo &el los razones por las que tales normase Interpretaciones son esenciales en la decisión de Invertir. Para esto se requiere de un análisis operativo y el concepto de factibilidad técnica de la entidad correspondiente.

En la presente oportunidad, dentro del marco de generalidad preceptuado en los numerales 2,1 y 8v del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 que consagran la competencia funcional, el análisis de esta Dirección se limita a determinar la procedencia o no de la estabilidad jurídica, en razón de la simples naturaleza de las normas que en la solicitud se relacionan, a efectos del ejercicio de la facultad contractual por parte del Comité de Estabilidad Jurídica y que se relacionan a continuación:

Decreto 2271 de 2009, Artículo 6: Se refiere el porcentaje de retención en la fuente a título de renta a servicios Intagrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas de acuerdo con el inciso 5 del artículo 392 del Estatuto Tributario.

La retención en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta y Complementario, en tanto constituye un mecanismo de recaudo de este impuesta, no puede ser objeto de estabilidad jurídica,

Ley 397 de 1997 Artículo 56 (Modificado por el artículo 14 de la Ley 1186 de 2008).

Se refiere a que los propietarios de bienes muebles e Inmueble% declarados como de Interés cultural, o los terceros que hayan solicitado y obtenido dicha declaratoria, podrán deducir la totalidad de los gastos en que Incurren para la elaboración de los Planes Especiales de Protección y para el mantenimiento y conservación de estos bienes aunque no guarden relación de causalidad con la actividad productora de renta,

Esta norma se encuentra vigente pero solo el Inciso primero puede ser objeto de estabilidad jurídica, dado que los Incisos dos y tres establecen los procedimientos para tener derecho a los beneficios,

Ley 1081 de 2006 Artículo 5

Específicamente el literal d) que tiene que ver con garantías tributarias que se otorgan a los particulares empleadores que vinculen laboralmente a los Veteranos de la Fuerza Pública y a los beneficiarios de los Héroes de la Nación, el decir:

a)________
b)_________
c) ________

d) Los empleadores que ocupen como trabajadores a los Veteranos de la Fuerza Pública con una discapacidad no inferior al 25% comprobado y que están obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios, prestaciones sociales pagadas durante el año o periodo gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta subsista…"

Únicamente el literal d) del artículo 5 de la Ley 1081 de 2006, al estar relacionado con deducciones en el impuesto sobre la renta es objeto de estabilidad. Sobre los demás numerales no es competente este Despacho para emitir pronunciamiento alguno.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa
 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,