Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 87249 de 23-10-2009


Actualizado: 23 octubre, 2009 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 87249
23-10-2009

Tema: Procedimiento Tributario.
Descriptores: Facilidades para el pago Competencia para el ejercicio de las funciones.
Fuentes Formales: Artículos 841, 814 del E. Ley 814103 Art 7 Decreto Reglamentarlo 362/04 Art 3 Orden Administrativo DIAN 0000107.

***

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Sobre su consulta referida a cuál es la entidad competente para otorgar facilidades de pago a los obligados a efectuar la contribución parafiscal "Cuota para el Desarrollo Cinematográfico", comedidamente le informo lo siguiente:

Sea lo primero hacer referencia al artículo 841 del Estatuto Tributario que prevé: ‘/.

En cualquier etapa del procedimiento administrativo coactivo el deudor podrá celebrar un acuerdo de pago con la administración, en cuyo caso se suspenderá el procedimiento y so podrán levantar las medidas preventivas que hubieren sido decretados.

Sin perjuicio de la exigibilidad de garantías, cuando se declare el Incumplimiento de acuerdo de pago, deberá reanudarse el procedimiento sí aquéllas no son suficientes parir la totalidad de la deuda."

Por su parte el artículo 7o de la Ley 814 de 2003, dispone en lo pertinente: 7 … Sin perjuicio del carácter parafiscal de le contribución arcadia en esto ley, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá competencia para efectuar la fiscalización, los procesos de determinación y aplicación de sanciones dispuestos en este artículo y la resolución de los recursos o impugnaciones e dichos actos, así corno el cobro coactivo de la Cuota, Intereses y sanciones aplicando el procedimiento previsto en Art 9 Estatuto Tributario. , :./"

A su vez, el Estatuto Tributario en su artículo 814 faculta al funcionario competente de la Dirección de Impuestos Nacionales a conceder facilidades de pago a los deudores para el pago de los Impuestos que allí se relacionan o de cualquier otro impuesto administrado por esta entidad. Es así como en atención a la estructura general de esta norma, que hace una enumeración meramente enunciativa de ciertos impuestos, permite hacer extensiva la interpretación al caso de la Contribución Parafiscal "Cuota para el Desarrollo Cinematográfico", como bien lo ha manifestado la Dirección de Ingresos do esta entidad mediante Oficio 018214 del 24 de septiembre de 2009.

Así mismo, la Orden Administrativa DIAN 00004 de 2007, por la cual se establece el procedimiento a seguir en el otorgamiento dé facilidades para el pego, abarca en su campo de aplicación las obligaciones de naturaleza tributarla, aduanera y cambiarla, o cualquier otra clase de obligación y/o acreencia administrada por la DIAN y que no tengan restricción expresa en la ley, reglamento, orden o instrucción, copio es el caso que nos ocupa,

Es preciso tener en cuenta que el artículo 3o del Decreto 352 de 2004. Reglamentario de la Ley 814 de 2003, dispone que la contribución parafiscal debe ser consignada directamente por los agentes retenedores en la cuenta de la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Bancaria (Hoy Financiera de Colombia), a nombre del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, cuya apertura estará a cargo del Administrador del Fondo»

En conclusión, es viable que el deudor de la Contribución Parafiscal "Cuota para el Desarrollo Cinematográfico" hago uso del medio que ha previsto el legislador para facilitar el pago de las obligaciones tributarlas administradas por la DIAN y podrá en consecuencia celebrar un acuerdo de pago con esta entidad, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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