Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 87753 de 26-10-2009


Actualizado: 26 octubre, 2009 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 87753
26-10-2009

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Ref: Consulta aduanera radicado número 80383 de 07/09/2009.

Atento saludo Sr Padilla.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Bajo el supuesto de la modificación efectuada por el Decreto 2883 de 2008 a los artículos 22, 23 y 26 del Decreto 2685 de 1999, consulta cuál es el procedimiento para que sea declarada la pérdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo que impone la sanción del 200% a una Agencia de Aduanas.

En primer lugar y según el artículo 66 del C.C.A, salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria según lo prevé el numeral segundo, de la mencionada disposición, cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

En lo referente al procedimiento para declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo, le remito el Oficio No. 045719 de 2009 y el Concepto 001 de 2008, los cuales constituyen doctrina vigente sobre el tema.

En segundo lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 3 del Decreto 3803 de 2008, podrán actuar ante las autoridades aduaneras como declarantes con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de Importación, exportación o tránsito aduanero, las Agencias de Aduanas quienes actúan a nombre y por encargo de los importadores y exportadoras.

De otra parte, el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, establece la sanción del 200% aplicable al importador o al declarante cuando no haya sido posible aprehender la mercancía por haber sido consumida, destruida, transformada o porque no se haya puesto a disposición de la autoridad aduanera.

Esta disposición se encuentra vigente y no fue modificada por el Decreto 2883 de 2008, en consecuencia es viable su aplicación a una Agencia de Aduanas cuando actúa como declarante de una mercancía que se halla inmersa en cualquier causal de aprehensión contemplada en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 y no es posible que la autoridad aduanera lleve a cabo la medida cautelar por haber sido consumida, destruida, transformada o porque no se haya puesto a disposición de la autoridad aduanera.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qo.v.co http://www.dian-gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “técnica” -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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