Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 87999 de 27-10-2009


Actualizado: 27 octubre, 2009 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 87999
27-10-2009

***

Manifiesta en su escrito el interés de las empresas ALIMENTOS AVÍCOLAS S.A, y NUTRIENTES AVÍCOLAS SA en suscribir sendos contratos de estabilidad jurídica, con fundamento en lo establecido en la Ley 963 de 2005, reglamentada por el Decreto 2950 de 2005, modificado a su vez por el Decreto 1474 de 2008, para lo cual solicita se emita concepto en relación con la posibilidad de otorgar estabilidad respecto de las siguientes normas:

Concepto DIAN 68191 de 2004

Concepto DIAN 52980 de 2006

Concepto DIAN 53344 de 2006

Al respecto, se considera:

De conformidad con el articulo 4 de la Ley 903 de 2005 y sin perjuicio de los requisitos cuyo cumplimiento el mismo artículo exige, la solicitud de contrato de estabilidad jurídica deberá estar acompañada, además del estudio que demuestre los aspectos que en la norma se citan, la descripción detallada y precisa de la actividad, con el objeto de establecer, entre otros puntos que las normas así como las interpretaciones administrativas vinculantes sobre los cuales se pretende la estabilidad, realmente sean esenciales en la decisión de invertir. La solicitud de contrato, indica la norma, será evaluada por un Comité que aprobará Q improbará su suscripción conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y al documento CONPES que para tal efecto se expida,

Es así como, el Documento CONPES 3366 de lo de agosto de 2005 establece las consideraciones técnicas para la evaluación de solicitudes de celebración de contratos (le, estabilidad jurídica, señalando en el aparte H. A, dentro de los principios generales:

"Los criterios específicos para aprobar o improbar la celebración del contrato serán las disposiciones del Plan de Desarrollo, lo dispuesto en este documento CONPES, la Ley y el decreto reglamentario que para el efecto se adopte,".

Mediante el Documento CONPES 3406 de 19 de diciembre de 2005 se efectuó una modificación aclaratoria del documento CONPES 3366 por considerar, entre otros aspectos, ambigua la redacción en la parte referida a las normas que establecen una carga temporal que afecta negativamente el flujo de caja del inversionista. Para resolver tal ambigüedad el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público recomendaron al Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES una modificación del texto en el siguiente sentido:

"Normes de vigencia limitada. Las normas de vigencia limitada que están amparadas por un contrato de estabilidad jurídica gozarán de protección solo por el término de vigencia de la norma, cuando dichas normas reconozcan un beneficio o una exoneración. Cuando las normas de vigencia limitada establezcan un grovamen o una carga, éstos solo serán imponibles durante la vigencia de la norma, y no más allá, dentro del término de vigencia del contrato.

3, – – -/ Normas de vigencia limitada que establecen una cargo son, por ejemplo, la sobretasa 191 impuesto de renta y 01 impuesto al patrimonio. , P,

Como se observa, es el referido documento CONPES el que determinó, desde el 19 de diciembre de 2005, el tratamiento aplicable respecto de las normas de vigencia limitada amparadas por un contrato de estabilidad jurídica.

El artículo Z del Decreto 2950 de 2005, por medio del cual se reglamentó parcialmente la Ley 96,3 de 2005, creó una Secretaria Técnica que apoya al Comité de Estabilidad en el desarrollo de sus actividades y que, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 5o del mencionado Decreto, solicita los conceptos técnicos que considere necesarios para la evaluación de la solicitud de contrato.

Lo anteriormente expuesto debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en el documento CONPES No 3366 del 1 de agosto de 2005 que señala, dentro de los criterios específicos de evaluación de solicitudes de celebración de contratos de estabilidad jurídica, que de acuerdo con el principio de competencia discrecional del Estado en la suscripción de los contratos de estabilidad jurídica, el Corneé tiene la potestad de negociar con el inversionista solicitante los términos específicos del contrato en cuanto a las normas incluidas en él, la duración del contrato, la forma de pago de la prima y los compromisos de impacto económico y social adquiridos por la parte inversionista y que el objeto de este negociación es evitar que la no adopción del contrato, desincentive la realización de la Inversión.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de la órbita do su competencia señala que la estabilidad jurídica no procede sobre normas relativas al régimen de seguridad social; la obligación de declarar y pegar los impuestas o inversiones forzosas que el Gobierno Nacional decrete bajo estado de, excepción; los impuestos indirectos; la regulación prudencial de¡ sector financiero y el régimen tarifario de los servicios públicos, como tampoco podrá recaer sobre las normas declaradas inconstitucionales o ilegales por los tribunales judiciales colombianos durante el termino de duración de los contratos de estabilidad jurídica.

En materia tributaria, la estabilidad sólo aplica respecto de impuestos directos, que en el caso de los impuestos administrados por la DIAN se concretan al impuesto a la Renta y Complementario de Ganancias Ocasionales y el Impuesto al Patrimonio, siendo pertinente manifestar que la estabilidad jurídica opera única y exclusivamente sobre inversiones nuevas o la ampliación de ¡al existentes en un monto igual o superior al fijado en la ley para el efecto, y por inversiones nuevas se entienden aquellas que se hagan en proyectos que entren en operación con posterioridad a la vigencia de la Ley 963 de 2005. La retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario, en tanto constituye un mecanismo de recaudo de este impuesto, no puede ser, objeto de estabilidad jurídica.

En materia aduanero, no procede la estabilidad jurídica respecto de normas de naturaleza procedimental; es el caso de la Resolución 4240 de 2000 reglamentaria M Decreto 2685 de 1999, relativa a los desarrollos procedimentales, tramites, requisitos y términos de las normas que reglamenta: Por ende no es objeto (10 estabilidad jurídica ya que en síntesis establece el procedimiento a seguir a efecto de objetivizar las disposiciones sustantivas en materia aduanera.

En anteriores oportunidades frente a solicitudes similares, de acuerdo con lo dispuesto por los literales b) y e) del artículo 3 M Decreto 2950 de 2005 reglamentario de la Ley 963 de 2005, se ha manifestado que el pronunciamiento sobre las disposiciones y pronunciamientos doctrinarios taxativarnente, Mencionados y transcritos, objeto del contrato de estabilidad jurídica, requiere el conocimiento de la actividad relativa a la inversión a fin de establecer si tales normas son determinantes un la, inversión.

Las normas e interpretaciones que se Incorporan al contrato deben ser determinantes para tal proyecto de inversión, luego el inversionista debe acreditar el nexo causal que existe entre el proyecto de inversión y las disposiciones legales exponiendo así los razones por las que tales normas e interpretaciones son esenciales en la decisión de invertir. Para esto se requiere de un análisis operativo y el concepto de factibilidad técnica de la entidad correspondiente.

En la presente oportunidad, dentro del marco de generalidad preceptuado en los numerales 20 y 8° M artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 que consagran la competencia funcional el análisis de esta Dirección se limita a determinar la procedencia o no de la estabilidad jurídica, en razón de la simple naturaleza de las normas que en la solicitud se relacionan, a efectos del ejercicio de la facultad contractual por parto. Del Comité de Estabilidad Jurídica,

Concepto DIAN 060191 de 2004:

Cuya tesis jurídica dispone, "se entiende que los activos fijos reales productivos participan de manera directa y permanente en la actividad productora de tanta del

Contribuyente cuando su utilización es fundamental y continua en lo consecución 0 producción de la renta de su propietario o arrendatario, de forma directa e indispensable en los procesos de producción, manufactura, fabricación, comercialización o prestación de servicios",

Concepto DIAN 052900 de 2006:

Según el cual, los semovientes cuando sean utilizados en la actividad productora de renta y no estén destinados para la venta dentro del giro ordinario del negocio, se clasifican para efectos fiscales corno activos fijos y son susceptibles de amortización en los términos del artículo 142 del Estatuto Tributario. Este concepto también hace alusión al tratamiento del Impuesto sobre las ventas en la comercialización de animales para sacrificio y producción de bienes exentos.

Concepto DIAN 053344 do 2006;

Según este concepto, las inversiones que correspondan a la adquisición o construcción de activos fijos reales productivos que se incorporan al patrimonio del contribuyente para ser depreciados o amortizados, otorgan derecho a la deducción especial del 30%, circunstancia que en la industria avícola, es aplicable a las gallinas ponedoras en etapa de levante. Al respecto es necesario precisar que de, conformidad con la modificación efectuada por el artículo 8′ de la Ley 1111 de 2006 al artículo 158-3 a partir del año gravable 2007, la deducción es del cuarenta por ciento (40%).

Considerando que los conceptos mencionados inciden en la determinación del Impuesto directo de renta y que se encuentran vigentes podrían ser objeto de estabilidad jurídica. Se precisa que la referencia que hace el Concepto No. 052980 de 2006 al impuesto sobre las ventas que es un impuesto indirecto, no puede ser objeto de estabilidad jurídica porque se encuentra prohibida de manera expresa por el artículo 11 de la Ley 963 de 2005.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina

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