Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 88001 de 27-10-2009


Actualizado: 27 octubre, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 88001
27-10-2009

***

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativo 000006 do 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normar, tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

En el escrito del radicado de la referencia, se solicita o este despacho:

Primero, Se determine la procedencia de la devolución y/o compensación de los valores pagados por concepto de intereses moratorios correspondientes a obligaciones tributarias en cabeza de contribuyentes que se encuentran incursos en procesos de extinción de dominio, Sobre el particular, me permito reiterarle el contenido del Oficio No. 080497 del 2 de Octubre de 2009, comunicación que fue remitida a su Despacho en atención a la consulta radicado número 52653 del día 17 de junio de 2009,

Segundo: En estos casos y para el trámite de las solicitudes de devolución se debe temer en cuenta el término de prescripción del artículo 2636 del Código Civil? Sobre el particular, me permito informarle que en estos casos es aplicable el Decreto 1000 de 1997 que en los artículos 11 y 21 establece:

ARTICULO 11. TÉRMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN POR PAGOS EN EXCESO. Los solicitudes devolución o compensación por pagos en exceso, deberán presentarse dentro del término prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil.

Para el trámite de estas solicitudes, en los aspectos no regulados especialmente, se aplicará el mismo procedimiento establecido para la devolución de los sir/dos a favor liquidados en las declaraciones tributarlas. En todo caso, el término para resolver la solicitud, será el establecido en el artículo 855 del Estatuto Tributario",

‘ARTICULO 21, TÉRMINO PARA SOLICITAR Y EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN DE PAGOS DE LO NO VENDIDO Habrá lugar a la devolución o compensación de los pagos efectuados a favor de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales sin que exista causa legal potra hacer exigible su cumplimiento, para lo cual deberá presentarse solicitud ante la Administración de Impuestos y Aduanas donde se efectuó el pago, dentro del término establecido en el artículo 11 del presente Decreto. La Administración para resolver la solicitud contará con el término establecido en el mismo artículo “.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,