Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 88022 de 02-05-2012


Actualizado: 2 mayo, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y de Protección Social
Concepto 88022

02-05-2012

Asunto: Reconocimiento de incapacidad originada en el cambio de implantes mamarios

Respetada señora Nancy:

Hemos recibido su comunicación en la que consulta si puede solicitar a la Entidad Promotora de Salud – EPS a la que se encuentra afiliada, el reconocimiento de incapacidad originada en una cirugía que se practicará de manera particular para cambiar los implantes mamarios PIP.

Al respecto le indicamos que si bien, puede realizar la solicitud de trascripción de la incapacidad generada por el procedimiento que le hayan practicado, la EPS no esta obligada a concederla atendiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 047 de 2000, el cual prevé que no habrá reconocimiento de prestaciones económicas en materia de incapacidad por enfermedad general, cuando estas se originan en tratamientos con fines estéticos o sus complicaciones.

Ahora bien, para entender esa conclusión, es preciso enmarcar este aspecto desde el concepto mismo del certificado de incapacidad, entendido éste como el documento que expide el médico tratante del paciente, adscrito a la EPS del afiliado, el cual debe hacer constar como mínimo la inhabilidad, el riesgo que la origina y el tiempo de duración de la incapacidad temporal del afiliado,

Bajo ese entendido, son las entidades promotoras de salud las llamadas a reconocer en principio las incapacidades, como lo dispone el Artículo 206 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con lo indicado en el Artículo 28 del Decreto 806 de 1998, que en !o pertinente señala:

"ARTICULO. 206.-Incapacidades. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes…"

Implica lo anterior que las incapacidades serán expedidas por los médicos u odontólogos que forman parte de la red prestadora de la EPS a la que se encuentre afiliado el cotizante; no obstante, si una incapacidad ha sido expedida por un galeno ajeno a esa entidad, será preciso que la incapacidad se traslade al formulario oficial de la EPS y con fundamento en este procedimiento se proceda al reconocimiento de la misma, este trámite se denomina trascripción de la incapacidad.

Sin embargo, en la actualidad ésta se realiza bajo los parámetros establecidos por las EPS, según los términos y mecanismos que determinen para ello, y en todo caso apoyados en el criterio médico de sus propios especialistas quienes de ser preciso establecerán la pertinencia o no de la incapacidad emitida por médicos no adscritos a la EPS.

En síntesis, toda incapacidad expedida por un médico u odontólogo no autorizado para ello por la EPS, debe ser trascrita en los términos y condiciones que señale para el efecto cada EPS, conllevando a que si la incapacidad no se ajusta a los términos y condiciones establecidos por la entidad promotora, esta no será validada, empero si cumple con los requisitos establecidos por la EPS, ésta deberá efectuar su trascripción y proceder al reconocimiento y pago de la prestación económica por incapacidad.

Sobre este último aspecto, vale la pena reiterar que conforme al parágrafo del artículo 3° del Decreto 047 de 2000 "No habrá lugar a reconocimiento de prestaciones económicas por concepto de incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del sistema general de seguridad social en salud, cuando éstas se originen en tratamientos con fines estéticos o sus complicaciones, los cuales se encuentran expresamente excluidos de los beneficios del sistema general de seguridad social en salud".

La presente consulta, se atiende en los precisos términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

DENISSE GISELA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica ( E )

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