Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 88030 de 02-05-2012


Actualizado: 2 mayo, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y de Protección Social
Concepto 88030

02-05-2012

Asunto: Obligación de las Empresas Sociales del Estado de dar cumplimiento al tiempo mínimo de consulta con medico general.

Respetado señor Renzo:

Hemos recibido su comunicación mediante la cual consulta si la duración de la consulta con médico general, en los términos del artículo 97 de la Resolución 5261 de 1994, es de obligatorio cumplimiento para las Empresas Sociales del Estado – ESES.

Al respecto debe tenerse en cuenta que en el marco de las disposiciones que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud en especial, lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes de la Ley 100 de 1993, las Empresas Sociales del Estado, constituyen una categoría especial de entidades descentralizadas cuyo objeto es la prestación de los servicios de salud como servicio público a cargo del Estado o corno parte del servicio público de seguridad social.

Aspecto reiterado en el Decreto 1876 de 1994, que en su artículo 2 establece que el objeto de las Empresas Sociales del Estado será la prestación de servicios de salud, entendida como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En ese orden de ideas, el artículo 97 de la Resolución 5261 de 1994, sobre consulta médica general, se encuentra incluido en el título I del Libro II, en el que se desarrolla el Plan Obligatorio de Salud – POS, para el nivel I de complejidad, consulta que es brindada bien por el profesional de manera particular o a través de una Institución Prestadora de Servicios de Salud – IPS.

Considerando que las Empresas Sociales del Estado – ESE constituyen un tipo de Institución Prestadora de Servicios de Salud, deberán dar aplicación a las normas que rigen a las IPS, es claro que tales entidades están obligadas, a través de sus médicos generales, a realizar consultas con una duración no menor a veinte (20) minutos.

La consulta anterior se atiende en los precisos términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

DENISSE GISELA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica ( E)

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