Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 888 de 30-10-2018


Actualizado: 30 octubre, 2018 (hace 5 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 888
Octubre 30 de 2018

Para la contabilización de los ingresos de actividades ordinarias, las entidades del grupo 1 deberán tener en cuenta lo establecido en la NIIF 15. Por su parte, las entidades del grupo 2 tendrán en cuenta lo establecido en la sección 23, y las del grupo 3 lo establecido en el capítulo 12 del anexo 3 del Decreto 2420 de 2015.

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