Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 88871 de 29-10-2009


Actualizado: 29 octubre, 2009 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 88871
29-10-2009

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De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las Consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la entidad.

Consulta si es procedente la utilización de la denominada factura cambiarla di,- transporte, para el reconocimiento de costos y deducciones en el impuesto a la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto a las ventas

Para atender la inquietud planteada en su consulta, es pertinente la revisión de la normatividad fiscal vigente sobre el tema: El artículo 617 del Estatuto Tributario, establece:

«ARTICULA? REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA, loara efectos tributarlos, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes. Requisitos:

a. Estar denominada expresamente como factura de venta,

b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

c. Apellides y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

d. Llevar un número que corresponda a un sistema de consecutiva de facturas de venta,

e. Fecha de su expedición,

f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

g. Valor total de la operación.

h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura,

i. Indicar la calidad de retenedor del Impuesto sobre las ventas.

Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y [1), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de Impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoria.

Así mismo, el artículo 771-2 ibídem, señala:

«ARTICULO 771-2. PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), e), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario,

Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario. ………………./…./….,.

/ PARÁGRAFO. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestas descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración.»

El concepto 037307 de mayo 11 de 2009, al indicar que tal cirio lo ha manifestado la Entidad, mediante el artículo 31 de la Circular 096 de 2008, con ocasión de la expedición de la Ley 1231 de 2008, no se altera ni modifica el Estatuto Tributario en cuanto a los requisitos de la factura de venta para efectos tributarios, no hizo otra cosa que convalidar los requisitos comerciales y fiscales que deben cumplir las facturas de venta en el momento de su expedición para el reconocimiento de costos, deducciones e impuestos descontables, establecidos en los literales b), c), d), e), f) y 9) del artículo 617 del Estatuto -Tributario,

En consecuencia, pare los efectos de la procedencia de costos y deducciones en el Impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá que cumpla con los requisitos antes referidos, acorde con lo prescrito por el artículo 771-2 ibídem, Para los documentos equivalentes a la factura los de los literales b), d), e) y 9) del mencionado artículo 617 Ibídem.

Sobre la existencia de la factura cambiaría de transporte, es un tema que compete al Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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