Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 889
Octubre 16 de 2017
Las contraprestaciones económicas obtenidas por la explotación de bienes comunes son para el beneficio común de la copropiedad y se deberán destinar al pago de expensas comunes del edificio o conjunto, o a los gastos de inversión, según lo decida la asamblea general.