Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 890
Octubre 19 de 2017
Los ganaderos, personas naturales (que lleven contabilidad como medio de prueba) y personas jurídicas (cualquier que sea su forma asociativa), deberán clasificarse en alguno de los tres grupos definidos para la aplicación e implementación de los estándares internacionales de información financiera que les corresponda, validando su situación considerando los requisitos de clasificación contemplados en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009.