Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 890 de 19-10-2017


Actualizado: 19 octubre, 2017 (hace 6 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 890
Octubre 19 de 2017

Los ganaderos, personas naturales (que lleven contabilidad como medio de prueba) y personas jurídicas (cualquier que sea su forma asociativa), deberán clasificarse en alguno de los tres grupos definidos para la aplicación e implementación de los estándares internacionales de información financiera que les corresponda, validando su situación considerando los requisitos de clasificación contemplados en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009.

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