Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 89008 de 29-10-2009


Actualizado: 29 octubre, 2009 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 89008
29-10-2009

 

Tema. Aduanas
Descriptores. Declaración de Corrección
Fuentes Formales. Decreto 2685 de 1999, Decreto 390 de 2009, Código Civil.

***

Ref: Consulta radicado número 79690 de 04/09/2009.

Atento saludo Dr. Cárdenas.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

Problema Jurídico:

¿El parágrafo del artículo 132 del Decreto 2685 de 1999 es aplicable a las declaraciones presentadas antes de la entrada en vigencia del Decreto 390 de 2009?

Tesis Jurídica:

El parágrafo del artículo 132 del Decreto 2685 de 1999 es aplicable a las declaraciones que se enmarquen en los supuestos contemplados en el, aun cuando se hubieren presentado antes de la entrada en vigencia del Decreto 390 de 2009.

Interpretación Jurídica:

El artículo 132 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 7 del Decreto 390 de 2009 establece: "DECLARACIONES QUE NO PRODUCEN EFECTO. No producirá efecto alguno la Declaración de Importación cuando:

a) No se haga constar en ella la autorización del levante de la mercancía;

b) La declaración anticipada se haya presentado con una antelación a la llegada de la mercancía, superior a la prevista en este decreto, o no se presente con la antelación mínima de cinco (5) días para los casos señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o

c) La Declaración de Corrección modifique la cantidad de las mercancías, subsane la omisión total o parcial de descripción o la modifique amparando mercancías diferentes, o cuando se liquide un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros.

Parágrafo. (Adicionado por el artículo 7 del Decreto 390 de 2009). Lo dispuesto en el literal c) no se aplicará cuando se trate de la declaración de corrección autorizada por la autoridad aduanera, conforme a lo establecido en el artículo 234 del presente decreto, que implique la liquidación de un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, siempre que la declaración inicial hubiere obtenido levante y no se haya realizado el pago de los tributos aduaneros liquidados”.

El Decreto 390 de 2009 mencionado, en su artículo 19 al referirse a su vigencia, señala que rige a partir de su publicación, la cual fue efectuada en el Diario Oficial No. 47.269 de 10 de febrero de 2009.

De acuerdo con lo anotado, el parágrafo de la norma transcrita, adicionado por el artículo 7 del Decreto 390 de 2009 rige a partir del 10 de febrero de 2009, fecha de su publicación en el Diario Oficial, esto significa que desde tal fecha la autoridad aduanera puede autorizar la presentación de una declaración de corrección solicitada por el declarante o por el importador para corregir errores en el diligenciamiento de la declaración de importación, diferentes a los contemplados en el inciso primero del artículo 234 del Decreto 2685 de 1999, y que en ese evento la declaración de corrección si produce efectos aún cuando implique la liquidación de un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros.

Señala igualmente el parágrafo citado como supuestos de aplicabilidad que la declaración inicial hubiere obtenido el levante y que no se haya realizado el pago de los tributos aduaneros.

Ahora bien, tal vigencia no implica limitar la aplicación de la solicitud de corrección a las declaraciones que se presenten con posterioridad al 10 de febrero de 2009, porque si se trata de un error en una declaración presentada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 390, y se dan los supuestos normativos que enuncia el citado parágrafo, es viable solicitar y obtener la autorización de corrección.

La anterior conclusión se deriva del hecho que la norma no estableció una condición especial que restrinja su aplicación a determinadas declaraciones según su fecha de presentación, razón por la cual debe entenderse viable la solicitud de corrección respecto de declaraciones ya presentadas cuando se inició su vigencia,

De otra parte, al consultar la exposición de motivos del Proyecto de Decreto, – remitida a este despacho por la Dirección de Gestión de Aduanas – que dió origen a la expedición del artículo 7 del Decreto 390 de 2009, se encontró que el legislador consideró necesario aclarar que la presentación de la declaración de corrección en los términos del artículo 234 del Decreto 2685 de 1999, para subsanar algunos errores en la declaración de importación, produce todos los efectos legales, así en ella se liquide un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, siempre y cuando cuente con la autorización previa expedida por la autoridad aduanera.

En cuanto a su segundo interrogante, sobre si el parágrafo en comento es aplicable para corregir una declaración de importación ordinaria para cambiar la modalidad a importación temporal para perfeccionamiento activo de materias primas e insumos, o a reposición de partes o materia prima utilizada en productos nacionales exportados que hayan cubierto tributos aduaneros, en desarrollo del artículo 179 del Decreto-Ley 444 de 1967, consideramos que de acuerdo al parágrafo transcrito anteriormente, la procedencia de la presentación de la declaración de corrección autorizada por la autoridad aduanera en los términos del artículo 234, que liquide un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros está condicionada a que la declaración que se pretende corregir hubiera obtenido levante y no se hubieran cancelado los tributos aduaneros.

En consecuencia, sólo es viable la aplicación del parágrafo cuando concurran estos dos requisitos de procedibilidad establecidos en la norma.

Atentamente,

ISABEL CRSITINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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