Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 901874 de 09-03-2017


Actualizado: 9 marzo, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Concepto 901874
Marzo 09 de 2017

Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE
Descriptores: Autorretencion
Fuentes formales: Estauto (sic) Tributario arts. 367 y 580-1 Ley 1607 art 27. DUR 1625 de 2016 art. 1.5.1.5.2. Ley 1819 de 2016 art. 272

***

Cordial saludo, Sra. Yury:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta respecto si es procedente el beneficio de que trata el artículo 272 de la Ley 1819 de 2015 es aplicable para la auto retención del impuesto sobre la renta CREE?

El artículo 367 del Estatuto Tributario indica:

“ARTICULO 367. FINALIDAD DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.”

Respecto de la declaración del impuesto sobre la renta para la equidadCREE, en efecto el artículo 27 de la Ley 1607 de 2012, condiciona para efectos de la validez de su presentación a que se realice el pago del impuesto dentro del plazo para declarar, so pena de considerarla como no presentada: “

ARTÍCULO 27. DECLARACIÓN Y PAGO. La declaración y pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) de que trata el artículo 20 de la presente ley se hará en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional.

PARAGRAFO. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico…”

El artículo 1.5.1.5.2. del Decreto Único de Reglamentación en materia tributaria 1625 2016, el cual recopiló el Decreto 1828 de 2013, dispone lo siguiente:

“ARTICULO 1.5.1.5.2. AUTORRETENCIÓN. A partir del 1o de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.

(…)

PARÁGRAFO 1o. Los autorretenedores por concepto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario.

(…)” Subrayado fuera de texto.

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Por su parte el artículo 580-1 del Estatuto Tributario en sus incisos primero y quinto señala:

“ARTÍCULO 580-1. INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare

(…)

<Inciso adicionado por el artículo 57 del Decreto 19 de 2012.>La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.

(…)” Subrayado es nuestro.

Ahora bien la Ley 1819 de 2016 en el artículo 272 dispuso:

“ARTÍCULO 272. DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE INEFICACES. Los agentes de retención que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, presenten las declaraciones de retención en la fuente sobre las que al 30 de noviembre de 2016 se haya configurado la ineficacia consagrada en el artículo 530-1 del Estatuto Tributario, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

(…)” Subrayado fuera de texto

De acuerdo con las normas transcritas vía remisión que hace el parágrafo del artículo 1.5.1.5.2 del DURT Dto. 1625 de 2016 a las normas de procedimiento y sancionatorias del Estatuto Tributario, es entendible que en efecto, a las declaraciones de autorretención del CREE que a 30 de Noviembre de 2016, se les haya configurado la ineficacia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, les es aplicable el artículo 272 de la Ley 1819 de 2016.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia, tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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