Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 9483 de 20-01-2012


Actualizado: 20 enero, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 9483

20-01-2012

Asunto: Asignación de citas por teléfono.

Señora Lucy:     

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la asignación de citas por teléfono en el régimen de excepción del Magisterio. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:

El Artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, disponen que el Sistema General de Seguridad Social en Salud contenido en dichas normas, no se aplica entre otros a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, ni al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993, ni a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas, ni a los servidores públicos o pensionados de Ecopetrol, ni a los afiliados al sistema de salud adoptado por las universidades.

Recientemente se expidió el Decreto Ley 0019 de 2012, en el cual en su Capitulo VIII, relacionado con los Trámites, Procedimientos y Regulaciones del Sector Administrativo de Salud y Protección Social, previó en su Artículo 123 lo siguiente:

“ ARTICULO 123. PROGRAMACIÓN DE CITAS DE CONSULTA GENERAL. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, deberán garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología general, sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial y sin exigir requisitos no previstos en fa Ley. La asignación de estas citas no podrá exceder los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud. De igual forma, las EPS contarán con sistemas de evaluación y seguimiento a los tiempos de otorgamiento de citas que deberán reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud y publicarse periódicamente en medios masivos de comunicación.

El incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones previstas en la ley.

Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá determinar las excepciones a lo dispuesto en este artículo para las zonas geográficas con restricción de oferta de salud y condiciones de acceso."

En este caso, nótese cómo lo previsto en el Artículo 123 del Decreto Ley 0019 de 2012, hace alusión en su aplicación al sector administrativo de salud y protección social, el cual de conformidad con lo indicado en el Decreto Ley 4107 de 2011 se encuentra bajo la dirección del Ministerio de Salud y Protección Social, sector administrativo al cual no pertenece el Sistema de Salud del Magisterio, por no estar incluido dentro de la descripción contenida en el Artículo 4 del citado Decreto 4107 de 2011.

En este orden de ideas, es claro entonces que la obligatoriedad que tiene las EPS del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de asignar citas por medios diferentes a los presenciales (teléfono, internet), no se hace extensiva a las instituciones vinculadas a los regímenes de excepción, toda vez que estos últimos escapan de la aplicación de las normas contenidas o reglamentarias de la Ley 100 de 1993.

Por lo expuesto, se concluye que la asignación de citas de forma no presencial dentro del régimen de excepción del Magisterio dependerá de que el mismo haya adoptado a su interior dicha medida, tal y como ello ocurre en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El Anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Director Jurídico

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