Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 9506 de 23-01-2013


Actualizado: 23 enero, 2013 (hace 11 años)

Ministerio del Trabajo
Concepto 9506

23-01-2013

Asunto: Radicado No. 26695. Elección de Fondo de Cesantías.

Respetado Señor:

De manera atenta, atendiendo a su consulta recibida en esta entidad bajo el radicado del asunto, proveniente del Grupo de Atención al Ciudadano de esta entidad, nos permitimos aclarar sus inquietudes, relacionadas con la elección de Fondo de Cesantías por parte del Trabajador, en los siguientes términos:

Al respecto el numeral 3° del artículo 99 de La ley 50 de 1990, establece:

"Artículo 99. El nuevo régimen especial de auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características:

(…)

3. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija..."(negrilla y subrayado nuestro).

Con base en lo anterior es pertinente aclarar que al ser el auxilio de cesantías, recursos propios del trabajador, es el único responsable.

Con la modificación hecha con la expedición de la Ley 1328 del 15 de julio del 2009, se diseño un régimen multifondal para el sistema de pensiones y cesantías.

En el caso de las cesantías, esta modificación permitió el diseño de tres tipos de portafolios para administrar los recursos abonados largo plazo, corto plazo y uno combinado.

El portafolio de corto plazo, está orientado para quienes tengan una expectativa de retiro de las cesantías al poco tiempo de haber sido consignadas por sus empleadores, mientras que el de largo plazo es básicamente para las personas que pretenden ahorrar esos recursos en el transcurso del tiempo
En la actualidad más aun con la creación de los portafolios, el fondo de cesantías está destinado a la protección de los recursos de cada trabajador y voluntariamente, cada uno se encuentra en capacidad de determinar cómo se pueden administrar sus recursos, garantizando una mayor autonomía con el empleador y mayor interés del trabajador en el funcionamiento del fondo.

Es por todo lo anterior que podemos decir que el sistema de cesantías facilita que sea únicamente el trabajador el que decide quién y como se van a administrar sus aportes correspondientes al auxilio de cesantías, careciendo de fundamento que sea el empleador quien determine o exija el fondo de cesantías, pues no posee ninguna injerencia en su funcionamiento y administración.

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La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

MYRIAM SALAZAR CONTRERAS
Coordinadora Grupo de Apoyo Jurídico, Normativo y de Consultas
Oficina Asesora Jurídica

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