Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 9518 de 20-01-2012


Actualizado: 20 enero, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 9518

20-01-2012

Asunto: Afiliación de menores en custodia.

Respetada señora Adriana:

Hemos recibido su comunicación, la cual fue radicada con el número citado en el asunto, en la que consulta si esa EPS puede afiliar al grupo familiar de un cotizante, como sus beneficiarios a dos menores dados en custodia o si es posible hacerlo como afiliados adicionales.

Al respecto le informamos que tal y como usted lo menciona el Artículo 163 de la Ley 100 de 1993 y el Artículo 34 del Decreto 806 de 1998 establecen cómo debe estar constituido el grupo familiar del cotizante, incluyendo los hijos si se encuentran en las siguientes condiciones:

“… Los hijos menores de dieciocho (18) años que dependan económicamente del afiliado

d. Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado

e. Los hijos entre dieciocho (18) años y los veinticinco (25) años, cuando sean estudiantes de tiempo completo, tal como lo establece el Decreto 1889 de 1994 y dependan económicamente del afiliado.

f. Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que se encuentra en las situaciones definidas en los numerales c y d antes indicados…"

De otra parte, el artículo 40 del Decreto 806 de 1998, establece que cuando un afiliado cotizante tenga otras personas diferentes a las establecidas en el Artículo 34 del Decreto 806 de 1998, que dependan económicamente de él y que sean menores de (12) años o que tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, podrán incluirlos en el grupo familiar, siempre y cuando pague el aporte adicional establecido por el artículo 1° del Decreto 2400 de 2002, y se cumplan las reglas definidas por el artículo 2° del Decreto 047 de 2000 para su afiliación. Este afiliado se denominará cotizante dependiente y tiene derecho a los mismos servicios que los beneficiarios.

Los cotizantes dependientes o afiliados adicionales. sólo podrán ser inscritos o continuar como afiliados adicionales, siempre que el cotizante pague en forma mensual anticipada a la Entidad Promotora de Salud, un aporte equivalente en términos de las Unidades de Pago por Capitación que correspondan al grupo etéreo y zona geográfica de influencia al que pertenece el beneficiario adicional, de acuerdo con la siguiente tabla para el caso de Floridablanca:

Edad y género

Valor de enero a dic. de 2012

Menores de 1 Año

$ 152.400

De 1 a 4 años

$ 50.200

De 5 a 14 años

$ 18.700

De 15 a 18 (h)

$ 50.100

De 15 a 18 (m)

$ 53.200

De 19 a 44 (h)

$ 87.800

De 19 a 44 (m)

$ 109.200

De 45 a 49 años

$ 99.100

De 50 a 54 años

$ 125.900

De 55 a 59 años

$ 153.500

De 60 a 64 años

$ 107.300

De 65 a 69 años

$ 133.100

De 70 a 74 años

$ 159.300

De 75 y mayores

$ 199.700

El pago de los aportes correspondientes a los cotizantes dependientes se hará con cargo a los recursos del cotizante, directamente o a través de descuentos de nómina del cotizante.

Ahora bien, de conformidad con lo expuesto y frente a lo consultado, se tiene que los menores dados al cuidado de un cotizante no han sido contemplados como posibles beneficiarios, toda vez que de conformidad con lo indicado en el Artículo 35 del Decreto 806 de 1998, esa probabilidad sólo se encuentra reservada para quien detente el carácter de hijo, es decir por nacimiento o adopción, no contemplándose la posibilidad tampoco de afiliar como beneficiarios a personas por el hecho de que respecto de las mismas se tenga su custodia.

Reafirma lo mencionado, el Artículo 127 de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia que sobre la seguridad social de los menores adoptados señala:

"Artículo 127. Seguridad Social de los Adoptantes y Adoptivos. El padre y la madre adoptantes de un menor tendrán derecho al disfrute y pago de la licencia de maternidad establecida en el numeral 4 del artículo 34 la Ley 50 de 1990 y demás normas que rigen la materia, la cual incluirá también la licencia de paternidad consagrada en la Ley 755 de 2002, incluyendo el pago de la licencia a los padres adoptantes.

Los menores adoptivos tendrán derecho a ser afiliados a la correspondiente EPS o ARS, desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar".

De donde se desprende que la norma especial, no tuvo en cuenta los menores dados en custodia para efectos de incluirlos en los grupos familiares de los cuidadores, por lo que, si al aplicar la encuesta SISBEN y debido a las condiciones del tío, los niños superan el nivel 3 que le permita acceder al Régimen Subsidiado en ese municipio, no podrían gozar de los beneficios del Sistema, salvo que se acuda a proteger sus derechos mediante el ejercicio de las acciones constitucionales.

La presente consulta, se atiende en los precisos términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Director Jurídico

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