Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 958 de 08-11-2017


Actualizado: 8 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 958
Noviembre 08 de 2017

Una entidad podrá compensar los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes, o los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos, si y sólo si tiene el derecho exigible legalmente para efectos de presentación de estados financieros.

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