Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 96939 de 14-05-2012


Actualizado: 14 mayo, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y de Protección Social
Concepto 96939

14-05-2012

Asunto: Obligación de las IPS de presentar denuncia de accidente de tránsito ante las aseguradoras.

Respetada doctora Karen:

Hemos recibido su comunicación en la que consulta si están obligadas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS a presentar el denuncio ante las aseguradoras, con el propósito de que le sean cancelados los servicios de salud prestados a pacientes que han sufrido un accidente de tránsito.

Como usted lo manifiesta, el artículo 143 de la Ley 1438 de 2011 relacionado con la prueba del accidente de tránsito y la Circular 033 del mismo año, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social mediante la cual se determina el alcance del mismo, consagran que será la declaración médica suficiente para confirmar el accidente de tránsito. Declaración que se materializará en el formato adoptado en el Anexo Técnico número 2 de la Resolución 3374 de 2000.

A continuación se señala en la Circular 033 de 2011 "… sin perjuicio de que a dicho documento se acompañe la certificación expedida por la autoridad de tránsito, la fotocopia del croquis del accidente expedido por la autoridad de tránsito o la correspondiente denuncia de la ocurrencia del evento ante las autoridades competentes" lo que debe interpretarse como que el soporte válido y suficiente para la presentación de la reclamación es la epicrisis, sin que se requiera adicionar otro tipo de soportes o pruebas. Ahora bien, si adicionalmente se cuenta con los documentos atrás señalados, estos deben acompañarse a la solicitud ante la aseguradora, sin que sea indispensable para el reconocimiento y pago de los servicios de salud prestados al accidentado que se incluyan.

En efecto, el adverbio "sin perjuicio" significa excepto, dejando a salvo , o lo que es lo mismo "lo que no implica que"; por tanto el diligenciamiento del formato de epicrisis con los datos allí señalados será información suficiente para el asegurador; pudiendo incluir a esta información la certificación expedida por la autoridad de tránsito, la fotocopia del croquis del accidente expedido por la autoridad de tránsito o la correspondiente denuncia de la ocurrencia del evento ante las autoridades competentes si se cuenta con tales documentos.

La presente consulta, se atiende en los precisos términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

DENISSE GISELA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica ( E)

Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L.

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