Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 96948 de 14-05-2012


Actualizado: 14 mayo, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y de Protección Social
Concepto 96948

14-05-2012

Asunto: Responsabilidad de Cooperativa de Trabajo Asociado – CTA en relación con gestantes y en licencia de maternidad.

Respetada señora Diana Yaneth:

Hemos recibido su comunicación mediante la cual solicita se le indique el "proceder con las asociadas gestantes y en licencia de maternidad" debido a que manifiesta no continuará desarrollando su objeto social.

Al respecto le informamos que su advertencia y consulta, encuentra respuesta en los estatutos que esa Cooperativa de Trabajo Asociado se haya dado, toda vez que el trabajador asociado es considerado como trabajador independiente, luego el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, entre el que se encuentra el Subsistema de Salud, se realizará de acuerdo con las disposiciones que en tal sentido la cooperativa y sus asociados hayan dispuesto en el respectivo régimen de seguridad social.

En efecto, el artículo 59 de la citada ley establece:

"En las cooperativas de trabajo asociado en que los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, será establecido en los estatutos y reglamentos, en razón a que se originan en el acuerdo cooperativo y, por consiguiente, no estará sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán al procedimiento arbitral previsto en el Título XXXIII del Código de Procedimiento Civil o a la justicia laboral ordinaria. En ambos casos, se deberá tener en cuenta las normas estatutarias, como fuente de derecho…".

Queda claro entonces que la normatividad dispuesta en el Código Sustantivo del Trabajo, no rige las relaciones entre cooperativas de trabajo asociado y asociados, sino que las mismas se encuentran regidas por las disposiciones estatutarias y reglamentarias que cada cooperativa haya dispuesto.

Así las cosas, las personas que se encuentran vinculadas a una cooperativa de trabajo asociado, lo hacen en calidad de trabajadores asociados y no de trabajadores dependientes, la regulación de estas relaciones contractuales, corresponde a la normatividad civil.

De otra parte, el hecho de la terminación de los contratos que la cooperativa había suscrito con una o varias empresas sociales del Estado – ESE y que constituían el trabajo personal de prestación de servicios de los asociados, no resulta ser suficiente per se, para que necesariamente deban estas personas ser desvinculadas de la cooperativa, es decir, que se deban retirar como asociados, no obstante, habrán de sujetarse a lo que los estatutos cooperativos por ustedes suscritos, hayan determinado para situaciones como la narrada.

No obstante, respecto a las asociadas que se encuentran disfrutando de la licencia de maternidad, siempre y cuando se hayan efectuado las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo, durante todo el tiempo de la gestación de manera oportuna, la prestación económica habrá de ser cancelada directamente por la EPS a la cual se encuentre afiliada la asociada.

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Visto lo anterior, consideramos que estas organizaciones pertenecientes al sector solidario no han desaparecido del ordenamiento jurídico colombiano y bien utilizadas, son modelos adecuados de generación de empleo y desarrollo económico para los trabajadores asociados.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que pese a su importancia, las CTA no pueden constituirse en mecanismos para ocultar verdaderas relaciones de trabajo, en menoscabo de los derechos de los trabajadores, desconociendo verdaderas situaciones jurídicas subordinadas. Pues esto desvirtúa la propia naturaleza de dichas instituciones

Atendiendo a la problemática que se ha suscitado respecto de los derechos de los trabajadores asociados, el legislador estableció la prohibición de contratar trabajadores para la ejecución de actividades propias del tercero usuario, mediante Cooperativas de Trabajo Asociado, la cual fue contemplada en la Circular Conjunta 0067 del 27 de Agosto de 2004, expedida por el Ministro de la Protección Social y el Superintendente de Economía Solidaria y posteriormente reiterada en el año 2006, con la expedición del Decreto 4588 y en el artículo 7 de la Ley 1233 de 2008, en el sentido que ninguna CTA puede actuar como empresa de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión, por tanto existía tal mandato con anterioridad a la Ley 1429 de 2010 y el Decreto 2025 de 2011.

Finalmente, el Articulo 103 de la Ley 1438 del 19 de enero 2011, por medio del cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, determinó, dirigiéndose específicamente a la Instituciones Prestadora de Salud – IPS de carácter público, que el personal misional permanente de las Instituciones públicas Prestadoras de Salud no podrá estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asociado que hagan intermediación laboral.

La consulta anterior se atiende en los precisos términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

DENISSE GISELA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica ( E)

Ver Recomendación 198 de la OIT sobre la relación de trabajo, 2006

Recomendación 193 de la OIT: ‘8. 1) Las políticas nacionales deberían, especialmente ( ..) b) velar por que no se puedan creare utilizar cooperativas para evadir la legislación del trabajo ni ello sirva para establecer relaciones de trabajo encubiertas, y luchar contra las seudo-cooperativas, que violan los derechos de los trabajadores, velando por que la legislación del trabajo se aplique en todas las empresas:

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