Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 97061 de 23-08-2010


Actualizado: 23 agosto, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Concepto 97061
23-08-2010

Referencia: Respuesta Derecho de Petición.

Radicado 4120-E1-97061 de 2010.

Dando contestación a su solicitud manifestamos que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señala la política y expide la regulación en materia ambiental, de vivienda, usos del suelo, ordenamiento territorial, desarrollo territorial y urbano, agua y saneamiento básico. En desarrollo de esa función establecida por la ley, emite conceptos de carácter general y no le corresponde resolver casos particulares.

No obstante lo anterior, con el ánimo de atender su consulta le informamos en respuesta a su petición sobre la presentación de quejas contra la administración de un conjunto residencial, que la solución de conflictos dentro de la propiedad horizontal, cuando se presente una dificultad en razón a la aplicación o interpretación de la ley o del reglamento, entre propietarios o arrendatarios del edificio o conjunto, o entre aquellos o el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, el artículo 58 de la Ley 675 de 2001 señala que puede acudirse al comité de convivencia, a mecanismos alternos de solución de conflictos o a la autoridad judicial competente (Juez Civil Municipal, proceso verbal sumario en única instancia, C.P.C. arts. 435 y ss.).

La presente consulta se absuelve de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Fdo. SILVIA PATRICIA TAMAYO DÍAZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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