Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 97351 de 08-04-2011


Actualizado: 8 abril, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 97351

08-04-2011

Asunto: Radicado 83777. Límite de descuento al salario por embargos.

Respetada señora Myriam,

En atención a la comunicación remitida de la Dirección Territorial de Norte de Santander y radicada en esta Oficina con el número del asunto, mediante la cual nos consulta si el empleador puede descontar del salario dos embargos simultáneamente por encima de la quinta parte que excede el salario mínimo, tema sobre el que presentamos nuestras consideraciones en los siguientes términos:

En virtud de las funciones asignadas por el Decreto 205 de 2003 y de conformidad con el Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, esta Oficina no es competente para declarar derechos ni dirimir controversias en materia laboral por ser una atribución exclusiva de los jueces en la jurisdicción ordinaria laboral.

Como bien hace referencia la consulta, el Artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo señala en relación con los embargos lo siguiente:

ART. 155. —Modificado. L. 11/84, art. 4°. Embargo parcial del excedente. El excedente del salario mínimo mensual sólo es embargable en una quinta parte.

Lo anterior nos permite mencionar como los embargos ordenados sobre el salario de un trabajador deben seguir el orden de llegada, es decir, cubierto el primero en ser recibido por el empleador deberá proceder a dar cumplimiento al segundo, teniendo en cuenta que el salario mínimo es inembargable salvo por deudas a cooperativas o fondos de empleados y por pensiones de alimentos, y que su excedente sólo se puede embargar hasta en una quinta parte, por deudas de carácter civil.

La excepción a dicha norma solo la constituyen los embargos por deudas a cooperativas y por pensiones alimenticias, por cuyo concepto se puede embargar hasta un cincuenta por ciento (50%) del salario (Art. 156 CST). En consecuencia, cualquier irregularidad en el número de embargos o exceso en los descuentos debe ser informado al Inspector de Trabajo de su sede laboral, para que ante la queja el funcionario inicie las investigaciones que sean del caso para efectos de defender las garantías mínimas a que tiene derecho todo trabajador.

La presente consulta, se absuelve en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

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Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo

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