Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 997 de 19-08-2014


Actualizado: 19 agosto, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 997
19-08-2014

***

Ref. Radicado 000415 del 08 08 2014.

Cordial saludo Dra. Claudia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Mediante el radicado de la referencia consulta sobre cuáles son las entidades competentes para firmar convenios de cooperación administrativa necesarios para acumular origen, con miras a dar cumplimiento a lo determinado por el Título. III, Anexo II, artículo 3, del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia y Perú.

Al respecto se precisa:

El "Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra", firmado en Bruselas el 26 de junio de 2012 y aprobado por el Congreso de Colombia mediante Ley 1669 del 16 de julio de 2013, establece en el Título III, Anexo II "Relativo a la definición del concepto de «Productos Originarios» y métodos para la cooperación administrativa", artículo 3, párrafo 4, que con el fin de que los productos originarios de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Venezuela o de un País Miembro de la Comunidad Andina que no sea Parte del Acuerdo, adquieran la condición de originarios, "no será necesario que los materiales hayan sido objeto de suficiente elaboración o transformación, siempre que":

"(c) Los convenios existentes en vigor entre los Países Andinos signatarios y los otros países a los que se refiere el párrafo 3, permitan procedimientos administrativos de cooperación adecuados que aseguren una plena aplicación de este párrafo así como del artículo 15 sobre certificación y el artículo 31 sobre la verificación de la condición de originarios de los productos".

Ahora bien, mediante artículo 1 del Decreto-Ley 4176 de noviembre 03 de 2011, El Gobierno Nacional reasignó funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, específicamente las relativas a "Fijar criterios de origen y expedir la certificación del -origen de los productos colombianos con destino a la exportación."

Señala el quinto considerando del Decreto-Ley en comento:

“Que para facilitar la implementación de los tratados de libre comercio aprobados por el Congreso de la República, se hace necesario que una sola autoridad maneje los aspectos atinentes al origen de las mercancías." (Énfasis añadido)

Con tal propósito, el artículo 2 ibídem, determinó que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, debería transferir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, debidamente inventariadas, las fuentes de los aplicativos de origen de las mercancías con sus respectivas bases de datos y la totalidad de las existencias de formas valoradas para la impresión de los certificados de origen.

En igual sentido se pronunció el artículo 7 ibídem, al determinar:

"El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo trasladará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las solicitudes radicadas pendientes de trámite y todas las actuaciones administrativas en curso sobre certificados de origen (…)

A partir de la publicación del presente decreto, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará las gestiones para habilitar internacionalmente las firmas y sellos de los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que expedirán los certificados de origen a partir del 1o de enero de 2012".

Así las cosas, para efectos de arrojar luz sobre su inquietud relativa a cuál es la entidad del Gobierno Colombiano facultada para celebrar convenios internacionales que soporten el marco establecido por el párrafo 4 del artículo 3 del Anexo II, Título III del Acuerdo Comercial en referencia, basta con reiterar lo establecido mediante artículo 1 del Decreto-Ley 4176 de noviembre 03 de 2011, transcrito en precedencia, en consonancia con lo determinado por el artículo 3, numeral 8 del Decreto 4048 de 2008, conforme al cual, corresponde a la DIAN:

"Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, orientadas a establecer alianzas estratégicas para combatir la evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria”.

En consecuencia, de derecho resulta colegir que es a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a quien le asiste normativamente la competencia y facultad para celebrar convenios con entidades públicas o privadas extranjeras referentes a los métodos para la cooperación administrativa en materia de origen, con los que se posibilite la correcta aplicación del beneficio contemplado en el párrafo 4 del artículo 3 del Anexo II, Título III, del "Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra".

En los anteriores términos atendemos su inquietud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,