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Impuestos - 27 julio, 2026
La Dian también ha indicado que este servicio se encuentra excluido de IVA.
La Dian, a través del Concepto 010492 de 2026, explicó que el expendio de alimentos y bebidas en las zonas de dulcería o confitería de los cines, para consumo dentro de las salas, es un servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas.
Por lo anterior, esta actividad está gravada con el impuesto nacional al consumo -INC- y está excluida del IVA, según los artículos 426 y 512-1 del ET.
El hecho de que la actividad principal del establecimiento sea la exhibición cinematográfica no impide que el expendio de alimentos y bebidas constituya una actividad independiente sometida al INC.
Este tratamiento comprende productos preparados, como crispetas, perros calientes, nachos, café, bebidas dispensadas y helados preparados o servidos al momento, así como productos comercializados sin transformación adicional para consumo en la sala, entre ellos gaseosas embotelladas o enlatadas, chocolatinas y confitería empacada.
Como excepción, la entidad recuerda que, cuando el expendio de comidas y bebidas se realiza con un contrato de franquicia, el tratamiento tributario cambia. En ese caso, según el artículo 426 del ET, la operación deja de estar gravada con el INC y pasa a estar sometida al IVA.
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