Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto EE10374 de 20-02-2009


Actualizado: 20 febrero, 2009 (hace 15 años)

Contraloría General de la República
 Concepto EE10374
20-02-2009

ASUNTO: Comité intergremial de Risaralda.- control fiscal. Diferencia entre las figuras aporte y participación. Solicitud información.

Respetado doctor Agudelo:

1.- ANTECEDENTES

Recibimos el 09 de enero de 2009 el oficio 015341 (2009ER775) fechado el 24 de diciembre de 2008 suscrito por el doctor Hernando García Nieto, Jefe de Grupo
Coordinación Relatoría de la Subdirección de Gestión de Normatividad y Doctrina –Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, remisorio de su escrito CIG-28 del día 31 de octubre de 2008 donde nos consulta sobre la figura de los convenios que suscriben los gremios locales con entidades de carácter público para apoyar proyectos específicos, y si los dineros que se reciben por este concepto convierten la totalidad de los recursos de los gremios en dineros públicos.

Para absolver la consulta por usted formulada es necesario contar con algunos documentos para su respectivo análisis, como por ejemplo los estatutos del Comité Intergremial de Risaralda; igualmente los de algún Gremio Local y una fotocopia de uno de los convenios, así podremos determinar la constitución del patrimonio en primera instancia y conocer con que carácter se ejecutaron los dineros en los diferentes proyectos de los que usted informa.

En términos generales y sin conocer antecedente alguno, podríamos comentarle lo siguiente:

2.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS

2.1.- Cuando las entidades públicas entregan recursos que van a formar o acrecentar el patrimonio del ente jurídico, llámese éste corporación, fundación, gremio o cooperativa, estamos frente a la modalidad de “participación”, en este caso podría tratarse de aportes.

2.2.- El artículo 22 de la Ley 42 de 1993 “sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”, prescribe que la vigilancia fiscal en las entidades de que trata el Decreto 130 de 1976, (derogado por la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de las entidades de Orden Nacional , se expiden las disposiciones y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones), diferentes de las de economía mixta, se hará teniendo en cuenta, si se trata de aporte o participación del Estado.

En el primer caso, se limitará la vigilancia fiscal hasta la entrega del mismo y en el segundo, se evaluará la gestión empresarial de tal forma que permita determinar, si el manejo de los recursos públicos se realizó de acuerdo con los principios de eficiencia, economía, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales.

La disposición citada designa con las palabras “participación” y “aporte” dos situaciones distintas. Al efectuar una interpretación doctrinal en busca del porqué de esta distinción legal para el ejercicio del control fiscal, consideramos que el artículo anterior denominó participación cuando se entregan recursos destinados a constituir o a formar parte del capital social del ente jurídico, sirven para el desarrollo de su objeto y permiten la participación de los miembros delegatarios de los entes públicos en la toma de decisiones. [1]

Ahora bien, en cuanto a la modalidad denominada “aporte”, que establece el artículo 22 de la Ley 42 de 1993, se quiso significar la entrega de recursos para un fin específico, el cual comúnmente las entidades denominan cofinanciación para el desarrollo de un programa o proyecto, sin pretender que este aporte vaya a engrosar el patrimonio del ente jurídico; en estas situaciones el control se hace limitándose la vigilancia fiscal hasta la entrega del aporte realizado por la entidad pública o privada que administra recursos, sin acudir a las entidades receptoras del aporte. [2]

2.3.- La Honorable Corte Constitucional, en Sentencia C- 065 de 1997, Magistrado Ponente: Jorge Arango Mejía y Alejandro Martínez Caballero, mediante la cual declara exequible el artículo 22 de la ley 42 de 1993, concluye en el mismo sentido que lo habían hecho los conceptos emitidos por esta Oficina, acerca de la diferencia del control tratándose de los aportes y las participaciones del Estado en las distintas entidades. “…Así una entidad que recibe aportes, pero no participaciones, esto es, donde el Estado entrega recursos para los proyectos pero no se convierte en asociado, queda en general sometida a una vigilancia fiscal sobre un contrato.

En cambio las entidades que reciben participaciones y en donde el Estado es miembro, se caracterizan porque la vigilancia fiscal se ejerce de manera directa sobre la Entidad”.

3.- CONCLUSIONES

3.1. La vigilancia y control fiscal se limita hasta la entrega del aporte realizado por la entidad pública o privada que administra recursos, sin acudir a las entidades receptoras del aporte. Por tanto, directamente no se podría ejercer control fiscal en la corporación, fundación, gremio o cooperativa, sino a través de las entidades estatales o particulares que administren fondos públicos aportantes.

3.2. Ahora bien, si los recursos entregados a la corporación, fundación, gremio o cooperativa entran a constituir o a formar parte del capital social, la vigilancia y control fiscal corresponderá a la Contraloría General de la República, u organismo de control fiscal de otro nivel territorial, según se trate.

3.3. Por las anteriores razones, estamos remitiendo copia del presente documento, a la Gerente Departamental Risaralda – Contraloría General de la República.

3.4. En términos habituales las corporaciones, fundaciones, agremiaciones o cooperativas son asociaciones de derecho privado, sin ánimo de lucro, cuyos patrimonios e ingresos se encuentran constituidos entre otros, por los valores correspondientes a las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los asociados fijadas por las juntas directivas conforme a sus propios estatutos que manejan dineros privados que perciben del desarrollo de sus múltiples actividades, sin tener en cuenta para ello recurso público alguno.

Por tanto, podríamos decir que las corporaciones, fundaciones, agremiaciones o cooperativas son asociaciones de derecho privado que no manejan dineros públicos por esto no serían sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de algún órgano de control fiscal.

Le expresamos que Usted puede conocer y consultar los conceptos que, con relación a este y otros temas, ha proferido la Oficina Jurídica, visitando el enlace normatividad –conceptos de nuestro portal institucional: www.contraloriagen.gov.co

Se hace procedente señalar que, en virtud de ser la Oficina Jurídica una dependencia asesora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, los conceptos tienen el carácter que les atribuye el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, es decir carecen de fuerza vinculante.

Cordial saludo,

LUÍS GUILLERMO CANDELA CAMPO
Director Oficina Jurídica

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