Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto EE73927 DE 18-12-2008


Actualizado: 18 diciembre, 2008 (hace 15 años)

Contraloría General de la República
Concepto EE73927

18-12-2008

Doctora
JUANITA DEL CASTILLO CABRALES
Representante Legal
Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A.
Carrera 1ª N° 10 A – 12
Santa Marta D.T.C.H. – Magdalena

Respetada doctora Juanita:

Atendemos su solicitud radicada con el N° 2008ER81233 del cuatro (4) de noviembre del presente año. Hemos verificado los pronunciamientos señalados en su solicitud 1 y entendemos su inquietud respecto al tema de la competencia para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en la Sociedad que usted representa.

Le informamos que la posición institucional de la Contraloría General de la República sobre la competencia para la vigilancia y control fiscal a las Sociedades de Economía Mixta se contrae a lo expresado en el concepto IE21548 del 13 de junio de 2008 que le anexamos integralmente a esta respuesta.

Como es conocido el ejercicio del la labor administrativa en el Estado colombiano es reglada y el control fiscal no es la excepción; la Ley 42 de 1993 y las Resoluciones Orgánicas de la Contraloría General de la República, en particular la Resolución Orgánica 05544 de 2003 dan cuenta precisa de ello.

De esta manera resta recordar la conclusión que en esa oportunidad hicimos sobre el tema en cuestión:

“En los casos en los que concurre en una misma empresa recursos de la Nación y de una entidad territorial, corresponde el ejercicio de vigilancia y control fiscal a la contraloría del ente que tenga mayor nivel de participación. Cuando la magnitud de los recursos es idéntica,

Corresponde realizar control prevalente a la Contraloría General de la República!”.

Una inferencia lógica puede dar respuesta a la especial situación narrada en su escrito y se compadece con el órgano de vigilancia y control fiscal del ente que tenga el mayor nivel de la participación sin perjuicio del control prevalente que puede llegar a realizar la Contraloría General de la República.

Se hace procedente señalar que, en virtud de ser la Oficina Jurídica una dependencia asesora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, los conceptos tienen el carácter que les atribuye el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, es decir, carecen de fuerza vinculante.

Por último, le informamos que usted puede conocer y consultar los conceptos que, con relación a éste y otros temas, ha proferido la Oficina Jurídica, visitando el enlace normatividad – conceptos de nuestro portal institucional: http://www.contraloriagen.gov.co

Cordialmente,

LUIS GUILLERMO CANDELA CAMPO
Director Oficina Jurídica

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