DIAN
Concepto general 8537
Abril 09 de 2018
La modificación introducida por la reforma tributaria en el contrato de cuentas de participación alude que los ingresos percibidos deberán ser reconocidos por cada participe proporcionalmente al porcentaje de participación; por su parte, el participe gestor no podrá llevarse como gasto las utilidades pagadas al participe oculto.
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