Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto IE29070 de 09-07-2008


Actualizado: 9 julio, 2008 (hace 16 años)

Contraloría General de la República,
Concepto IE29070
09-07-2008

 

0112 – 2008IE29070
Bogotá, D.C., 09 de julio de 2008

Doctor
EDUARDO PAZOS TORRES
Contralor Delegado para la Vigilancia Fiscal del Sector Minas y Energía
Contraloría General de la República
Bogotá, D.C.

ASUNTO: PAGO DE MULTAS, SANCIONES O INTERESES DE MORA ENTRE
ENTIDADES PÚBLICAS.- DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO.- Impacto sobre otros actos de gestión fiscal.


1. ANTECEDENTE.

Esta Oficina conoce su oficio con el cual solicita se determine si el concepto jurídico 2008IE8857 de fecha 5 de abril de 2008, es aplicable a otros actos de gestión fiscal diferentes a la imposición de multas y sanciones. De igual forma se consulta sobre la aplicabilidad del referido concepto a hechos anteriores a la expedición del mismo.

2. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

2.1. Alcance del concepto jurídico 2008 IE8857 de abril 5 de 2008 frente a actos de gestión diferentes a multas y sanciones.

El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil el 15 de noviembre de 2007 con ponencia del Magistrado Gustavo Aponte Santos, emitió concepto número interno 1852.

El citado pronunciamiento fue proferido en forma puntual para responder las inquietudes planteadas por la señora Auditora General de la República, la que en forma taxativa preguntó.

1.Existe detrimento al patrimonio público cuando las entidades públicas cancelan sumas de dinero a otras entidades públicas, por concepto de multas, intereses de mora o sanciones

2. El posible detrimento, puede dar lugar a responsabilidad fiscal, o por el contrario, se trata de una transferencia de recursos de una entidad a otra.

3. El concepto de Unidad de Caja, es fundamento suficiente para considerar inaplicable la responsabilidad fiscal, o por el contrario, el ejercicio de la gestión fiscal, y su carácter diligente, obligan a que los recursos sean manejados de manera independiente por parte de cada entidad, careciendo de sustento el concepto de unidad de caja, como argumento eximente de responsabilidad”

Cómo se colige de lo señalado, la Alta Corporación se refirió a los interrogantes planteados expresamente por la consultante sin que extendiera su examen a otros actos de gestión fiscal. De igual forma, esta oficina en su escrito se remitió a los planteamientos indicados por el Consejo de Estado.

Así las cosas, por tratarse de una consulta sobre un tema puntual, los planteamientos sobre el asunto allí señalados sirven de necesario referente doctrinal para evaluar si en otras circunstancias de conductas irregulares que comprometan el patrimonio público y en este sentido podrá ser extendido a otros aspectos de la gestión fiscal.

Valga aquí aclarar, como lo indicamos dicho pronunciamiento doctrinal es un referente que deberá evaluarse frente a la situación fáctica que se evidencie, para llegar a la conclusión si está presente un acto de gestión irregular que comprometa el Erario, labor que corresponderá al operador competente.

2.2. Aplicabilidad del concepto proferido por el Consejo de Estado a hechos anteriores a la expedición del mismo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, es facultad de esta Oficina fijar la posición jurídica sobre los asuntos de competencia de la Contraloría General de la República; en tal sentido sobre el presunto detrimento al patrimonio público que puede generarse cuando las entidades públicas cancelan sumas de dinero a otras entidades públicas por concepto de multas, intereses de mora o sanciones, se fijó la correspondiente posición en el concepto jurídico 070A de 15 de enero de 2000.

En tal escrito esta Oficina sostuvo que no había daño entre entidades del Estado cuando las mismas cancelan sanciones impuestas por otros Organismos estatales como la DIAN, toda vez, que el dinero ingresaba al mismo Erario y no salía de éste, luego se consideró en su momento la improcedibilidad de abrir un proceso de responsabilidad fiscal por tales hechos.

Posición que los operadores jurídicos debieron aplicar hasta la expedición del concepto jurídico No. 2008 IE8857 de abril 5 de 2008 en el cual se modificó tal posición. Por tanto, a partir de esta fecha procede la apertura de indagación preliminar cuando hay erogaciones de dinero por parte de una entidad estatal por concepto de multas, intereses de mora, sanciones y otros actos de gestión irregular que puedan comprometer al Erario.
En relación con la fecha de ocurrencia de los hechos, si ésta es anterior al nuevo concepto y no se ha adelantado ninguna acción, procede la apertura de la indagación preliminar siempre y cuando no esté caducada la acción fiscal.
Lo anterior, habida cuenta que a través del concepto emitido por el Consejo de Estado se modifica la tesis sobre el daño entre entidades públicas que la Contraloría General de la República venía sosteniendo, tesis que rige hacia el futuro, es decir para aquellos procesos en curso y no iniciados.

Cordialmente,

(Original firmado por)
LUIS GUILLERMO CANDELA CAMPO
Director Oficina Jurídica.

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