Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto Unificado 0481 de 2018 sobre régimen tributario especial fue expedido por la Dian


Concepto Unificado 0481 de 2018 sobre régimen tributario especial fue expedido por la Dian
Actualizado: 1 mayo, 2018 (hace 6 años)

De una forma bastante tardía, la Dian expidió su Concepto unificado 0481 de 2018, en el que se resuelven 134 preguntas de todo tipo sobre los procesos tributarios más importantes que aplican a las entidades del régimen especial y a las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes.

“se resuelven 134 preguntas de todo tipo sobre los procesos tributarios más importantes que aplican a las entidades del régimen especial y a las copropiedades comerciales o mixtas”

El pasado viernes 27 de abril de 2018, cuando ya se estaban agotando los plazos para la presentación oportuna de las declaraciones de renta de las personas jurídicas por el año gravable 2017, y cuando también se acercaba la fecha límite para que una gran parte de las ESAL cumplieran con el trámite de efectuar el Registro web con la “solicitud de permanencia en el régimen tributario especial” (trámite que debía realizarse a más tardar el 30 de abril de 2018), la Dian publicó su Concepto unificado 0481 con un total de 112 páginas, a través del cual se resuelven 134 preguntas de todo tipo sobre los procesos tributarios más importantes que aplican a las entidades del régimen especial y a las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes (nota: para profundizar en este tema, consulte la conferencia Registro web de las entidades del Régimen tributario especial; grabada por el Dr. Diego Guevara, investigador de Actualícese el pasado 25 de abril de 2018).

La estructura del Concepto Unificado 0481 de abril 27 de 2018 es la siguiente:

a. Título 1 – Generalidades (páginas 1 a 3): se hace una reseña de 2 páginas con las normas de la Ley 1819 de 2016, que efectuaron modificaciones importantes para este tipo de entidades.

b. Título II –Donaciones (páginas 4 a 19): se resuelven 25 preguntas en relación con este tema, teniendo en cuenta los imperfectos cambios que hizo la Ley 1819 de 2016, y la reglamentación tardía que se hizo con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017.

c. Título III – No contribuyentes del impuesto de renta (páginas 20 a 31): se resuelven 11 preguntas en relación con los ajustes que efectuó la Ley 1819 de 2016 para las entidades que pertenecen a dicha categoría tributaria.

d. Título IV – Régimen tributario especial del artículo 19 del ET (páginas 33 a 88): se resuelven 73 preguntas; la mayoría de ellas relacionadas con el registro web para las solicitudes de “permanencia”, “calificación” y “readmisión” en el régimen especial. También, incluye preguntas sobre los procesos de depuración del excedente fiscal (algo que hubiese sido útil conocer antes de la presentación de la declaración de renta del año gravable 2017).

e. Título V – Régimen tributario especial de las cooperativas (páginas 89 a 92): se resuelven 7 preguntas sobre algunos asuntos relacionados con estas entidades, luego de los cambios efectuados por la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017.

f. Titulo VI – Personas jurídicas sin ánimo lucro originadas de la propiedad horizontal (páginas 93 a 95): solo se resuelven 3 interrogantes sobre este tipo de entidades, luego de los cambios efectuados por la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017.

g. Título VII – Cajas de compensación familiar (página 96): solo se resuelve una pregunta relacionada con este tipo de entidades.

h. Título VIII – Disposiciones generales (páginas 97 a 112): donde se resuelven 14 preguntas que se relacionan, de forma general, con todas las entidades mencionadas en los siete títulos anteriores.

Las opiniones de la Dian sobre las imperfectas modificaciones que hizo la Ley 1819 de 2016 a las donaciones

En esta ocasión, queremos destacar algunas de las respuestas que la Dian suministró en el Título II de su Concepto Unificado 481 de abril 27 de 2018, en relación con los efectos tributarios que se generan en el impuesto de renta con motivo de las donaciones, que se vienen realizando desde enero 1 de 2017 (en próximos editoriales comentaremos las opiniones de la Dian con respecto a los demás títulos que componen dicha doctrina).

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De acuerdo con las respuestas a las preguntas 2.9 a 2.15, la Dian admite que la Ley 1819 de 2016 formó un gran vacío cuando creó el artículo 257 del ET (estableciendo que las donaciones a las entidades del régimen especial y las entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23 del ET solo empezaban a otorgar al donante el beneficio de tratar una parte de tales donaciones como un “descuento al impuesto de renta”), pero, a su vez, dejó intactos los artículos 125-2, 125-3 y 125-4 del mismo ET, los cuales siguen haciendo referencia a la “deducción por donaciones”.

“los artículos 125-2 a 125-4 del ET, aunque textualmente siguen haciendo referencia a la deducción por donaciones, a partir de 2017 deben entenderse como referidas a descuentos por donaciones”

Siendo claro que existe una gran contradicción entre tales normas, la Dian indica que los artículos 125-2 a 125-4 del ET, aunque textualmente siguen haciendo referencia a la deducción por donaciones, a partir de 2017 deben entenderse como referidas a descuentos por donaciones. En todo caso, y de acuerdo con el parágrafo del artículo 257 del ET, es claro que las donaciones a la Red Nacional de Bibliotecas públicas, contemplada en el artículo 125 del ET, sí permiten tomarse al mismo tiempo dos beneficios tributarios, dado que puede ser tomada como deducción y, a la vez, una parte de tal donación puede tratarse como un descuento al impuesto de renta. Además, es importante destacar que, en su Concepto Unificado 0481, la Dian no analizó otros casos especiales de valores por donaciones que sí se deben tratar como deducciones (tal es el caso de las donaciones a empresas de cine nacional, la cual se puede tratar como una deducción por el 165 % de su valor; ver el artículo 16 de la Ley 814 de 2003 modificado con el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012).

Por otra parte, en la respuesta a la pregunta 2.18, la Dian aclara que si una entidad del régimen tributario especial le realiza donaciones a otra entidad del mismo régimen, dichas donaciones solamente pueden ser tratadas con una de dos posibles situaciones:

a. Si la entidad que hizo la donación tiene que calcular algún valor por impuesto de renta (pues no puede restar todo su excedente fiscal como exento), en dicho caso podrá hacer uso de la norma del artículo 257 del ET, y tomarse como descuento al impuesto de renta una parte (el 25 %) del valor donado a la otra entidad.

b. Puede alegar que la donación que hizo a la otra entidad del régimen tributario especial corresponde a una ejecución válida del excedente que se haya restado como exento en una declaración de renta de algún período anterior (ver parágrafo 2 del artículo 1.2.1.5.1.27 del DUT 1625 de octubre de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017).

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