Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto unificado 0481 de 2018 sobre régimen tributario especial


Concepto unificado 0481 de 2018 sobre régimen tributario especial
Actualizado: 8 mayo, 2018 (hace 6 años)

En esta doctrina la Dian resuelve 134 preguntas de todo tipo sobre los procesos tributarios que aplican a las entidades del régimen especial y a las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes. Ciertas entidades aún pueden realizar la solicitud de permanencia a dicho régimen.

El 27 de abril de 2018 la Dian publicó el Concepto unificado 0481, el cual tiene la siguiente estructura:

  1. Título 1 – Generalidades: reseña con las normas de la Ley 1819 de 2016 que efectuaron modificaciones importantes para este tipo de entidades.
  2. Título II – Donaciones: 25 preguntas y respuestas sobre este tema, teniendo en cuenta los cambios imperfectos que hizo la Ley 1819 de 2016 y la reglamentación tardía que se hizo con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017.
  3. Título III – No contribuyentes del impuesto de renta: se da respuesta a 11 preguntas sobre los ajustes que efectuó la Ley 1819 de 2016 para las entidades que pertenecen a esta categoría tributaria.
  4. Título IV – Régimen tributario especial del artículo 19 del ET: se resuelven 73 preguntas, la mayoría relacionadas con el registro web para las solicitudes de permanencia, calificación y readmisión en el régimen especial. Incluye preguntas sobre los procesos de depuración del excedente fiscal.
  5. Título V – Régimen tributario especial de las cooperativas: comprende 7 respuestas sobre puntos relacionados con estas entidades, después de los cambios efectuados por la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 2150 de 2017.
  6. Titulo VI – Personas jurídicas sin ánimo lucro originadas de la propiedad horizontal: se resuelven 3 interrogantes sobre este tipo de entidades, luego de los cambios efectuados por la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 2150 de 2017.
  7. Título VII – Cajas de compensación familiar: se resuelve una pregunta relacionada con este tipo de entidades.
  8. Título VIII – Disposiciones generales: contiene 14 respuestas relacionadas con todas las entidades mencionadas en los siete títulos anteriores.

La postura de la Dian ante las imperfectas modificaciones que hizo la Ley 1819 de 2016 a las donaciones

La Dian admite que la Ley 1819 de 2016 formó un vacío cuando se creó el artículo 257 del ET (estableciendo que las donaciones a las entidades del régimen especial y las entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23 del ET solo empezaban a otorgar al donante el beneficio de tratar una parte de tales deducciones como un “descuento al impuesto de renta”), pero, a su vez, dejó intactos los artículos 125-2, 125-3 y 125-4 del mismo ET, los cuales continúan haciendo referencia a la “deducción por donaciones”.

“los artículos 125-2 a 125-4 del ET, aunque siguen haciendo referencia a la deducción por donaciones, a partir de 2017 deben entenderse como referidos a descuentos por donaciones”

Siendo claro que existe una contradicción entre estas normas, la entidad indica que los artículos 125-2 a 125-4 del ET, aunque siguen haciendo referencia a la deducción por donaciones, a partir de 2017 deben entenderse como referidos a descuentos por donaciones. En todo caso, es claro que las donaciones a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas sí permiten tomarse al mismo tiempo dos beneficios tributarios, ya que pueden ser tomadas como deducción y, a la vez, como un descuento al impuesto de renta. Es válido destacar que, en su Concepto unificado 0481, la Dian no analizó otros casos especiales de valores por donaciones que sí se deben tratar como deducciones.

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Por otra parte, Dian aclara que las donaciones realizadas por una entidad del régimen tributario especial a otra perteneciente al mismo régimen, podrán ser tratadas de los siguientes dos modos:

  1. Si la entidad que hizo la donación tiene que calcular algún valor por impuesto de renta, podrá hacer uso de la norma del artículo 257 del ET y tomarse como descuento al impuesto de renta una parte (el 25 %) del valor donado a la otra entidad.
  2. Puede alegar que la donación que hizo a la otra entidad del régimen tributario especial corresponde a una ejecución válida del excedente que se haya restado como exento en la declaración de renta de algún período anterior.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Concepto Unificado 0481 de 2018 sobre régimen tributario especial fue expedido por la Dian.

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