Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conceptos 003382 de 22-01-2014


Actualizado: 22 enero, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Conceptos 003382

22-01-2014

***

Ref: Radicado 001361 del 07/01/2014

Cordial saludo, señora Clara Rosa.

En atención a su solicitud remitida a la Presidencia de la República, y radicada en esta entidad con el número de la referencia, mediante la cual indaga sobre la posibilidad de otorgar otro plazo para la presentación de las declaraciones tributarias en cero, este despacho se permite precisar:

Antecedentes.

Es importante remitirnos a los antecedentes normativos relacionados con la aplicación del beneficio fiscal de exoneración del pago de la sanción de extemporaneidad por la no presentación oportuna de las declaraciones tributarias.

Los artículos 20 y 22 de la Ley 1430 de 2010 que modifican los artículos 606 y 601 del Estatuto Tributario, disponen que no será obligatoria la presentación de las declaraciones de retención en la fuente y del impuestos (sic) sobre las ventas en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención o en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto sobre las ventas.

Igualmente, y con el fin de que los responsables de retención y del impuesto sobre las ventas se pongan al día con sus obligaciones formales por los períodos anteriores a su vigencia, la Ley 1607 de 2012 estableció la posibilidad de presentar las declaraciones sin liquidar sanción por extemporaneidad, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la misma.

El anterior beneficio tuvo vigencia del 29 de diciembre de 2010 (fecha de publicación de la Ley 1430 en el D.O. 47.937) hasta el 29 de junio de 2011.

Posteriormente, la Ley 1607 de 2012 (artículos 62 y 63) adicionó un parágrafo transitorio a los artículos 601 y 606 del Estatuto Tributario, para permitir nuevamente que los responsables retención en la fuente y del impuestos (sic) sobre las ventas presentaran las declaraciones en ceros, sin liquidar sanción de extemporaneidad, en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención o en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto sobre las ventas. Para la aplicación de este beneficio se fijó un término da seis (6) a partir de la vigencia de la Ley, esto es del 26 de diciembre de 2012 (fecha de publicación de la Ley 1607 en el D.O. 48.655) hasta el 26 de junio de 2013.

Vigencia del beneficio fiscal.

Desde el punto de vista de su contenido, los artículos 62 y 63 de la Ley 1607 de 2012, establecen un beneficio fiscal consistente en la exoneración de la sanción por extemporaneidad a las declaraciones de retención en la fuente e impuesto a las ventas, que no fueron presentadas oportunamente.

En relación con su vigencia, esto es el momento durante el cual se generan los efectos jurídicos de la norma, en este caso la ley, corresponde al legislador definir el lapso durante el cual ésta habrá de regir. Para el caso de los artículos transitorios antes mencionados de la Ley 1607 de 2012 tuvieron una vigencia de seis (6) meses a partir de su publicación en el Diario Oficial. Una vez finalizado el plazo señalado en las normas transitorias recobra plena vigencia la disposición ordinaria aplicable, en este caso el artículo 641 del Estatuto Tributario.

Por lo anterior, las disposiciones que establecieron el beneficio de exoneración antes mencionado perdieron vigencia una vez expiró el plazo señalado por la misma ley, no siendo de competencia del Presidente de la República establecer un nuevo plazo o decretar un nuevo beneficio.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y gentilmente lo invitamos a consultar la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias en la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" -"técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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