Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conceptos 220-200971 de 22-12-2015


Actualizado: 22 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Superintendencia de Sociedades
Conceptos 220-200971

22-12-2015

Ref.: Debe indicarse y distribuirse el numero de acciones que corresponde a cada accionista-.

Radicación No. 2015- 01- 443164 del 10 de noviembre de 2015

Aviso recibo de su comunicación vía E-mail, a través de la página web de esta entidad, radicada con el número de la referencia, mediante el cual manifiesta que en el documento de constitución de una SAS, no obstante haberse asignado un valor determinado a cada acción y de señalar que los aportes realizados por cada uno lo fueron en partes iguales, se omitió señalar el número de acciones que le correspondía a cada uno, por lo cual consulta:

1. ¿Si uno de los socios quiere adquirir de los otros la participación, no puede realizarse la adquisición de acciones porque todos ellos son dueños en común y proindiviso de su totalidad?
2. ¿Si los tres estuvieran de acuerdo para que ahora se radique en solo uno de ellos la titularidad de las acciones?
3. ¿Es posible realizar una cesión en que dos de ellos transfieran al socio interesado su participación?
4. ¿En esta cesión de la participación sobre las acciones es necesario establecer un porcentaje determinado de las acciones en que son titulares?, ¿en caso de que sea necesario establecer dicho valor porcentual, lo pueden hacer de común acuerdo?
5. ¿La cesión debe contar con alguna formalidad?
6. ¿Una vez realizada la cesión, el socio adquirente queda como único socio, o es necesario que unificado en su patrimonio la titularidad porcentual de las acciones realice una reforma estatutaria con tal fin?

Antes de emitir cualquier pronunciamiento es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma.

Este Despacho previo a resolver los interrogantes formulados, se permite manifestarle, en primer término, que bajo la premisa consistente en que en lo no previsto en la Ley 1258 de 2008 para las sociedades por acciones simplificadas, se ha de acudir a las disposiciones legales que regulan las sociedades anónimas (artículo 45 Ley 1258 de 2008),

Acorde con lo anterior, a fin de dar respuesta a sus inquietudes, es preciso recordar en primer lugar, que en el acto de la constitución de la sociedad por acciones simplificada, implica que se reúnan los requisitos exigidos en la Ley 1258 citada, entre los que se encuentran el relativo a la conformación del capital por acciones artículo 5º Núm. 6º Ley 1258 citada, esto es, que además de anunciarse el capital autorizado, suscrito y pagado, debe indicarse como mínimo entre otros aspectos, el número y valor de nominal de las acciones representativas del capital y la manera como se distribuyen entre los accionistas el capital suscrito y pagado, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código de Comercio, que señala: “El capital de la sociedad anónima se dividirá en acciones de igual valor que se representarán en títulos negociables.”.

Así las cosas, es preciso que previo a la pretendida transferencia y/o negociación de las acciones entre los accionistas, en las que manifiesta figuran como dueños en común y proindiviso, la sociedad debe indicar y distribuir a cada uno de los accionistas el número de acciones que le corresponda, acorde al capital suscrito y/o pagado al momento de constitución de la compañía, y expedir los respectivos títulos que los acredité como accionistas, y en los que señalara número de acciones suscritas por ellos, conforme a lo dispuesto en el artículo 399 del Código de Comercio “A todo suscriptor de acciones deberá expedírsele el título o títulos que justifiquen su calidad de tal”, al tiempo que el artículo 401 ibídem, señala que “Los títulos se expedirán en series continuas,…” a la vez que el numeral 2 indica que los títulos expresarán la “cantidad de acciones representadas en cada título”.

De otra parte, en relación a las inquietudes relacionadas con la proyectada negociación de acciones entre los accionistas, es pertinente tener en cuenta en primer lugar, lo que al respeto estipulen los estatutos sociales de la S.A.S., teniendo en cuenta lo consagrado en los artículos 13 y 14 de la Ley 1258 de 2008. Igualmente, se deberá revisar que no esté estipulada alguna prohibición para la negociación de las acciones (Artículo 13 de la citada ley) y que en el evento de existir norma estatutaria que requiera que toda negociación de acciones, debe contar con la autorización de la asamblea, no se obvie esta exigencia (Artículo 14 ibídem.). Valga anotar que de acuerdo con el artículo 15 de la ley citada, “Toda negociación o transferencia de acciones efectuada en contravención a lo previsto en los estatutos será ineficaz de pleno derecho”.

Para mayor ilustración cabe señalar desde la expedición de la Ley 1258 de 2008 esta Superintendencia en ejercicio de sus funciones se ha dado a la tarea de estudiar e interpretar los alcances de las normas que regulan la creación, funcionamiento y extinción de estos nuevos sujetos destinatarios de la legislación jurídica mercantil, en desarrollo de lo cual ha proferido a esta altura una cantidad de conceptos que expresan su criterio sobre temas diversos, todos los cuales son divulgados y pueden ser consultados directamente a través de su P. WEB.

Finalmente, se sugiere consultar la página web de esta Entidad en donde encontrará la Circular Básica Jurídica número 100-000003 del 22 de julio de 2015, en el Capítulo III, denominado Reuniones del Máximo órgano Social y otros aspectos, se refiere a la autorización para la transferencia de acciones en SAS.

En los anteriores términos se han atendido su consulta no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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