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Conceptos para determinar la Renta Gravable Alternativa –RGA– de personas naturales en la categoría de empleados


Actualizado: 8 abril, 2014 (hace 10 años)

La base para la liquidación del impuesto de renta para empleados, ya sea por el sistema IMAN o por el IMAS, es el valor correspondiente a la Renta Gravable Alternativa (RGA) de la que habla el artículo 332; dicha RGA se obtiene de la depuración de los ingresos brutos laborales anuales mediante el descuento de los conceptos indicados en los literales del a) al j) del artículo 332.

Es importante tener presente que los conceptos indicados en el artículo 332 son los únicos que se tendrán en cuenta para el cálculo de Renta Gravable Alternativa; en este sentido y por lo general, la base del IMAN y del IMAS para empleados será más alta que la base del sistema ordinario; así pues, aunque las tarifas de los dos nuevos sistemas sean menores, el saldo a pagar será en la mayoría de los casos mayor que el del sistema ordinario.

En la tabla que se muestra a continuación usted puede observar el procedimiento de depuración de la RGA establecido en el artículo 332.

Total ingresos brutos anuales laborales

331

(-)

Dividendos y participaciones no gravados. 332-A

(-)

Indemnizaciones en dinero o en especie; en la parte correspondiente al daño emergente. 332-B

(-)

Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. 332-C

(-)

Gastos de representación. 332-D

(-)

Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados si superan el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. 338-E

(-)

Pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas. 332-F

(-)

Aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. 332-G

(-)

Costo fiscal, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. 332-H

(-)

  • Indemnización por seguros de vida
  • Exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional
  • Seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional
  • Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad
  • Licencia de maternidad
  • Gastos funerarios

332-I

(-)

Retiros de los fondos de cesantías. 332-J

(=) Renta Gravable Alternativa (RGA)

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