Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concesión de licencias: novedades de la NIIF 15 que empiezan a aplicarse en 2018


Concesión de licencias: novedades de la NIIF 15 que empiezan a aplicarse en 2018
Actualizado: 16 agosto, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Concesión de licencias
  • Cambios efectuados por el Decreto 2131 de 2016
  • Regalías basadas en ventas o en uso

En pocos meses inicia la aplicación de los cambios introducidos por el Decreto 2131 de 2016 al DUR 2420 de 2015; analicemos específicamente los relacionados con la concesión de licencias y las regalías que son fruto de contratos de propiedad intelectual, incluidos en el marco normativo de la NIIF 15.

Acorde a lo mencionado en anteriores editoriales en relación a los cambios realizados a la NIC 7 Estado de flujo de efectivo, la NIC 12 Impuesto a las ganancias y a la NIIF 15, en lo que concierne a los cambios en bienes o servicios distintos y la contraprestación del principal frente al agente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el 22 de diciembre de 2016 el Decreto 2131 de 2016 por el cual se modificó parcialmente el Decreto 2420 de 2015.

Entre los cambios señalados se encuentra que el Decreto 2131 de 2016 agregó un nuevo anexo 1.2 al DUR 2420 de 2015, que incluye modificaciones para la NIC 7 Estado de flujos de efectivo, la NIC 12 Impuesto a las ganancias y la NIIF 15 Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, que será el punto sobre el que nos concentraremos en este editorial, especialmente lo concerniente a los cambios relacionados con la concesión de licencias, el tratamiento a los contratos de propiedad intelectual con clientes y las regalías percibidas por este tipo de contratos.

Concesión de licencias

Dado que en primera medida se requerirá identificar qué figura comercial se ejecuta en la concesión de licencias, es preciso decir que en este tipo de acuerdos la empresa titular, por medio de un contrato, permite que el cliente utilice sus derechos de propiedad intelectual y que estos derechos pueden estar relacionados con franquicias, patentes, marcas comerciales, derechos de autor, software, servicios tecnológicos, películas, música, entre otros.

“en caso de que el compromiso con el cliente de conceder una licencia no sea distinto de otros bienes, se contabilizará entonces tanto la licencia como los bienes en conjunto como una sola obligación”

Así mismo, y como lo expusimos en nuestro anterior editorial “Cambios en bienes o servicios distintos y contraprestación principal frente al agente, el párrafo B54 de la NIIF 15 indica que en caso de que el compromiso con el cliente de conceder una licencia no sea distinto de otros bienes, se contabilizará entonces tanto la licencia como los bienes en conjunto como una sola obligación; unos ejemplos según la NIIF 15 son:

“B54   (a) una licencia que constituye un componente de un bien tangible y que es parte integral de la funcionalidad de dicho bien; y
(b) una licencia de la que el cliente puede beneficiarse solo conjuntamente con un servicio relacionado (…)”

De acuerdo a lo anterior, cabe anotar que el párrafo B56 determina que, de darse un caso contrario, la obligación se llevará por separado. Teniendo claro esto, expondremos los cambios realizados a la NIIF 15.

Cambios efectuados por el Decreto 2131 de 2016

Uno de los cambios efectuados por el Decreto 2131 de 2016 a esta norma es la eliminación del párrafo B57 que servía de apoyo para determinar la naturaleza del compromiso de una entidad al momento de conceder una licencia a un cliente. Sin embargo, continúa en firme el párrafo B58 en el que se establece que la naturaleza del compromiso de la entidad en el momento de conceder una licencia está proporcionando un derecho de acceder a la propiedad intelectual cuando se cumplen los siguientes criterios:

  • El cliente espera que la entidad lleve a cabo actividades que afecten de forma significativa a la propiedad intelectual de la cual este tiene derecho.
  • El cliente se expone directamente a los efectos positivos o negativos de las actividades de la entidad titular.
  • Las actividades mencionadas anteriormente no dan lugar a que la empresa transfiera un bien o servicio al cliente durante el tiempo en que estas ocurran.
“si la propiedad intelectual tiene una funcionalidad independiente significativa, lo más probable es que la capacidad que tiene el cliente de obtener beneficios futuros no se vea tan afectada”

Por lo general el cliente espera que existan actividades que afecten de forma significativa a la propiedad intelectual cuando tiene una relación comercial en la que existe de por medio algún rendimiento, como regalías por venta u otra operación fruto de la concesión de la licencia. Pero, al respecto, el Decreto 2131 de 2016 adiciona el artículo B59A exponiendo que si la propiedad intelectual tiene una funcionalidad independiente significativa, lo más probable es que la capacidad que tiene el cliente de obtener beneficios futuros no se vea tan afectada. Para precisar el análisis del tema incluimos el párrafo en mención:

“B59A Las actividades de una entidad afectan significativamente a la propiedad intelectual a la que el cliente tiene derecho cuando:

a. se espera que esas actividades cambien significativamente la forma (por ejemplo, el diseño o contenido) o la funcionalidad (por ejemplo, la capacidad de realizar una función o tarea) de la propiedad intelectual; o

b. la capacidad del cliente de obtener beneficios de la propiedad intelectual procede sustancialmente o depende de esas actividades. Por ejemplo, los beneficios de una marca proceden o dependen, a menudo, de las actividades continuadas de la entidad que apoyan o mantienen el valor de la propiedad intelectual.

Por consiguiente, si la propiedad intelectual a la que el cliente tiene derecho posee una funcionalidad independiente significativa, una parte sustancial del beneficio de esa propiedad intelectual procede de dicha funcionalidad. Por consiguiente, la capacidad del cliente de obtener beneficios de esa propiedad intelectual no se vería significativamente afectada por las actividades de la entidad a menos que esas actividades cambien de forma significativa su forma o funcionalidad. Los tipos de propiedad intelectual que, a menudo, tienen funcionalidad independiente significativa incluyen el software, compuestos biológicos o fórmulas de fármacos y contenidos de medios de comunicación completos (por ejemplo, películas, programas de televisión y grabaciones de música.”

Ahora bien, si los criterios del párrafo B58 se cumplen, la entidad deberá contabilizar el compromiso de conceder la licencia como una obligación de desempeño satisfecha a lo largo del tiempo ya que el cliente recibirá y consumirá el beneficio de acceder a la propiedad intelectual, incluyendo los cambios efectuados en esta a medida que el desempeño tiene lugar; pero, en caso de que no se cumplan los criterios del párrafo B58, es decir que el cliente recibe los derechos de la propiedad intelectual en los mismos términos de forma y funcionalidad que existieron al momento de la concesión, entonces la entidad deberá contabilizar el compromiso de utilizar su propiedad intelectual como una obligación de desempeño satisfecha en un momento determinado (revisar párrafo 38 de la NIIF 15).

Así mismo, para establecer el momento determinado se debe tener en cuenta el instante en el que el cliente tiene el control, por ejemplo, si el contrato se establece para el uso de un software, pero aún no se han entregado las claves de acceso, la empresa reconocerá el ingreso del contrato cuando el cliente obtenga las contraseñas y pueda controlar el activo.

Regalías basadas en ventas o en uso

De acuerdo a los contratos de concesión de propiedad intelectual, una entidad reconocerá ingresos de actividades ordinarias por las regalías solo cuando tenga lugar la venta o uso posterior y la obligación de desempeño a la que se ha asignado parte o todas las regalías basadas en ventas o en uso ha sido parcial o totalmente satisfecha.

Conforme a esto, y para finalizar nuestro análisis, es preciso señalar que el Decreto 2131 de 2016 adicionó los párrafos B63A y B63B para indicar: primero (párrafo B63A), que para aplicar el párrafo B63 es necesario que la regalía se relacione solo con una licencia de propiedad intelectual o esta licencia sea el elemento predominante que de fruto a esta regalía; y segundo (párrafo B63B), que de cumplirse lo anterior los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la regalía se reconocerán conforme al párrafo 63, de lo contrario se aplican los requerimientos de los párrafos 50 a 59.

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