Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conciliación de acreencias laborales antes de inicio de proceso de reorganización empresarial


Conciliación de acreencias laborales antes de inicio de proceso de reorganización empresarial
Actualizado: 1 enero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Obligaciones laborales pendientes de decisión
  • Conciliación ordenada por el juez del concurso
  • Efectos de conciliar sin el permiso del juez del concurso
  • ¿Qué pasa si el trabajador no asiste a la conciliación?
  • Solicitud de pruebas

Entre las reglas especiales para realizar trámites de conciliaciones sobre acreencias laborales previos a la apertura de un proceso concursal de reorganización se encuentran los permisos previos del juez del concurso, sin estos, dicho trámite carecerá de validez. Aquí le explicamos.

Cuando el juez de un proceso concursal ordena su inicio, es indispensable que el documento que expide para declarar su apertura contenga los requisitos contemplados en el artículo 19 de la Ley 1116 de 2006.
Con miras en los objetivos de este editorial, a continuación destacaremos el dispuesto en el numeral 10:
“10. Disponer la remisión de una copia de la providencia de apertura al Ministerio de la Protección Social, a la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales, y a la Superintendencia que ejerza la vigilancia o control del deudor, para lo de su competencia.”

Es preciso aclarar que el Ministerio de la Protección Social fue dividido por el artículo 6 de la Ley 1444 de 2011, creándose así el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y de la Protección Social. Con ello debe entenderse que en el texto citado se hace referencia al Ministerio del Trabajo, toda vez que aquel tiene propósitos constitucionales de protección sobre los derechos de los trabajadores de una sociedad frente a los efectos que produce el proceso de reorganización.

Obligaciones laborales pendientes de decisión

Cuando, antes de la apertura de la reorganización empresarial (proceso concursal), existan obligaciones a cargo del empleador de orden laboral pendientes de decisión ante el Ministerio de Trabajo (que se tramitan ante dicha entidad por su connotación de no ser obligaciones claras, expresas y exigibles, y no ante la jurisdicción ordinaria laboral); los administradores deberán registrarlas en la calificación y graduación de créditos.

Sin embargo, aunque en ocasiones las partes tengan todo el ánimo conciliatorio para superar sus diferencias, una vez inicie el trámite de reorganización se requiere la autorización del juez del concurso para poder conciliar, así lo prevé el artículo 17 de la citada Ley 1116 de 2006 cuando señala que:

“Artículo 17. A partir de la fecha de presentación de la solicitud, se prohíbe a los administradores la adopción de reformas estatutarias; la constitución y ejecución de garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios que tengan dicha finalidad; efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso; conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo; ni efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables, incluyendo las fiducias mercantiles y los encargos fiduciarios que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al fiduciario en tal sentido; salvo que exista autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso.”

(El subrayado es nuestro)

“tanto el representante legal, como el promotor y los acreedores acudan ante la Superintendencia de Sociedades para obtener la autorización previa del juez del concurso y poder conciliar”

Así las cosas, en aquellos eventos es necesario que tanto el representante legal, como el promotor y los acreedores acudan ante la Superintendencia de Sociedades para obtener la autorización previa del juez del concurso y poder conciliar sus diferencias sobre obligaciones causadas con anterioridad a la apertura del trámite de reorganización y que se encuentren en trámite ante el Ministerio del Trabajo, con el fin de evitar sanciones de ineficacia u otras, que el ordenamiento jurídico concursal ha previsto en el citado artículo 17.

Conciliación ordenada por el juez del concurso

El juez como director del concurso puede eventualmente auspiciar la conciliación de las acreencias laborales ante el Ministerio de Trabajo, teniendo para ello que ordenar las medidas pertinentes, en desarrollo del principio de coordinación, para que entre el Ministerio y la Superintendencia existan los canales de información oportunos, veraces, rápidos, eficaces y eficientes para que el juez del concurso conozca las decisiones que adopte ese ministerio en desarrollo de tales facultades y evitar así traumatismos dentro del trámite, advirtiendo que frente a cualquier impase en ese sentido será competencia exclusiva del juez decidir.

Efectos de conciliar sin el permiso del juez del concurso

La capacidad de gestión del representante legal de una sociedad en trámite de reorganización se limita a partir de la apertura del proceso concursal, debido a que recaen sobre él las prohibiciones de celebrar los actos previstos por el citado artículo 17. En ese sentido, si el representante legal de la sociedad en dichas condiciones no cuenta con la autorización previa y escrita del juez del concurso para celebrar cualquiera de los actos considerados prohibidos por la ley, incurrirá tanto en las sanciones de ley como del negocio jurídico de que se trate. De manera tal, que el requisito en mención no puede pasarse por alto.

¿Qué pasa si el trabajador no asiste a la conciliación?

“la inasistencia de alguna de las partes a la audiencia de conciliación extrajudicial en derecho no puede ser tomada como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de mérito”

Cuando ocurra que el o los trabajadores no asistan como partes convocados o convocantes a una conciliación ante el Ministerio de Trabajo, deberá registrarlo así dicha entidad.
Una vez que el juez del concurso haya otorgado la autorización para conciliar el tema laboral a la sociedad concursada, la inasistencia de alguna de las partes a la audiencia de conciliación extrajudicial en derecho no puede ser tomada como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de mérito, que son aquellas que atacan directamente el derecho alegado, así lo establece el artículo 22 de la Ley 640 de 2001.
Si una vez definida la acreencia (por sentencia debidamente ejecutoriada o por la conciliación debidamente autorizada, tal y como se ha indicado) continúan existiendo diferencias entre lo registrado en la contabilidad y lo reconocido en ambos casos conforme a ley, la sentencia o el acta correspondiente serán los documentos que servirán de soporte para realizar el nuevo registro en el pasivo y en la calificación y graduación de créditos; de lo contrario, mientras no se cumplan los procedimientos de ley, no podría hacerse ningún cambio en ese sentido.

Solicitud de pruebas

En aras de la legalidad y validez de los procedimientos que se lleven en pro de la existencia y reconocimiento de las acreencias, la regla general es que las partes sean las encargadas de solicitar al juez del concurso las pruebas, actuaciones y autorizaciones de ley que se tengan que presentar.

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