Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conciliación de procesos contencioso administrativos establecida en Ley 1819 de 2016 es reglamentada


Conciliación de procesos contencioso administrativos establecida en Ley 1819 de 2016 es reglamentada
Actualizado: 8 junio, 2017 (hace 7 años)

Con el Decreto 927 de 2017 se agregaron 18 nuevos artículos al DUT 1625 de 2016 para reglamentar las medidas de los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, los cuales contemplan que los procesos administrativos y contencioso administrativos se podrán conciliar hasta el 30 de octubre de 2017.

El pasado 1 de junio de 2017 el Ministerio de Hacienda expidió un decreto, el Decreto 927, a través del cual se agregaron 18 nuevos artículos al DUT 1625 de 2016 reglamentando de esa forma las medidas de los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, las cuales contemplan que se podrán conciliar con la DIAN, antes de octubre 30 de 2017,  los procesos administrativos y contencioso administrativos (tanto por asuntos tributarios como aduaneros) que se habían iniciado antes de diciembre 29 de 2016.

El artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 (que contiene un claro yerro mecanográfico en el texto del numeral 5 de su inciso séptimo, el cual  se corrigió mediante el  Decreto 939 del 05 de junio de 2017 ) establece que los contribuyentes, que antes de diciembre 29 de 2016 hayan iniciado procesos contencioso administrativos ante el Consejo de Estado, podrán presentar ante la DIAN, a más tardar en septiembre 30 de 2017, una solicitud para conciliación de dichos procesos. De ser aprobada dicha solicitud la DIAN podrá entonces, a más tardar en octubre 30 de 2017, dar por terminado el proceso. Para ello, y dependiendo de la instancia en que se halle el proceso, el contribuyente tendrá que pagar el 100 % de los mayores impuestos que estén en discusión, al igual que el 20 % (o el 30 %) de los intereses de mora y sanciones, y de esa forma la DIAN podrá exonerarlo del valor restante de los intereses y sanciones.

Por su parte, el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 establece un beneficio similar al establecido en el artículo 305. En dicha norma se menciona que la DIAN podrá terminar por mutuo acuerdo con el contribuyente los procesos administrativos que se habían iniciado antes de diciembre 29 de 2016 y que no se habían demandado ante el Consejo de Estado. El contribuyente deberá presentar su solicitud ante la DIAN a más tardar el 30 de octubre de 2017 y la DIAN podrá, a más tardar en diciembre 15 de 2017, dar por terminado el proceso. Para ello, y dependiendo del tipo de proceso administrativo que había iniciado la DIAN, el contribuyente tendrá que pagar el 100 % de los mayores impuestos que estén en discusión, al igual que el 30 % (o 50 %) de los intereses de mora y sanciones, y de esa forma la DIAN podrá exonerarlo del restante valor de los intereses y sanciones.

La reglamentación que se hizo con el Decreto 927 de 2017

En relación con el beneficio del artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, sobre conciliación de los procesos que un contribuyente haya iniciado antes de diciembre 29 de 2016 ante el Consejo de Estado, lo que hizo el Decreto 927 de 2017, al agregar los nuevos artículos 1.6.4.2.1 hasta 1.6.4.2.6 al DUT 1625 de 2016, fue establecer que solo habrá plazo hasta septiembre 30 de 2017 para presentar ante la DIAN la respectiva solicitud de conciliación. En ese momento se habrá tenido que pagar el 100 % del impuesto en discusión y la parte no condonada de las sanciones e intereses.

Luego, a más tardar en octubre 30 de 2017, se tendrá que haber firmado el acuerdo de conciliación y presentarlo al juez dentro de los diez días hábiles siguientes. Estos plazos no aplicarán a los contribuyentes que a diciembre 29 de 2016 estuvieran en liquidación forzosa administrativa ante alguna Superintendencia los cuales podrán conciliar con la DIAN los procesos contencioso administrativos durante todo el tiempo que dure el proceso de liquidación.

En el caso del beneficio del artículo 306 de la Ley 1819, sobre terminación por mutuo acuerdo con la DIAN de los procesos administrativos que a diciembre 29 de 2016 ya se habían iniciado, pero no se habían llevado hasta el Consejo de Estado, lo que debe destacarse de la reglamentación de los artículos 1.6.4.3.1. hasta 1.6.4.3.8 agregados al DUT 1626 de octubre de 2016, es que la exigencia del artículo 306 de la Ley 1819, sobre presentar la declaración del año gravable 2016 para el tributo que esté en discusión (si se está obligado a presentarla), es una exigencia que no aplicará si para la fecha en que se va a presentar la solicitud de terminación por mutuo acuerdo (solicitud que se debe presentar a más tardar en octubre 30 de 2017) no se ha vencido el plazo para la presentación de la declaración tributaria respectiva. Al respecto, recuérdese que la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2016 tiene vencimientos entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2017 (ver artículo 1.6.1.3.2.14 del DUT 1625 de octubre de 2016 luego de ser modificado con el artículo 9 del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016).

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,